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ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
- MISTICO
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13 años 8 meses antes #86268
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
LA QUEBRADORA
Las personas que me antecedieron se refirieron a la fracción II del artículo 29-B del C.F.F. Que es quien establece la posibilidad de comprobar las erogaciones que realice el contribuyente con los ESTADOS DE CUENTA IMPRESOS O ELECTRONICOS SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
UNO
Se consignen los impuestos que se trasladen desglosados por tasa aplicable
ADEMAS
Contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
FACILIDAD
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
REGLA DE CARÁCTER GENERAL DE LA RFM
Se refiere a las tasas, su mecánica y montos máximos para la utilización de los ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES
COMENTARIO
Observemos que la facilidad que otorga el PODER LEGISLATIVO EN LA LEY UNICAMENTE SE REFIERE A LA OPCION DE UTILIZAR LOS COMPROBANTES EN COMENTO SIN QUE CONTENGAN LOS IMPUESTOS DESGLOSADOS, en el REQUISITO UNO en consecuencia TODOS LOS DEMAS REQUISITOS FISCALES SEÑALADOS en el ADEMAS deben cumplirse al pie de la letra.
EL PODER EJECUTIVO en su facultad de proveer todas las REGLAS que faciliten la aplicación de las leyes mediante NORMA HABILITANTE al Código Fiscal de la Federación emite en resolución la regla que regula EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE en relación con ACTIVIDADES GRAVADAS Y ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IVA que es lo que señala la VIEJA REGLA DE R.M. Del libro primero 2.8.2.3.
Espero le quede claro que lo que usted defiende y pretende hacer como LA SUPER ESTRATEGIA FISCAL en improcedente legalmente.
P.D. Saludos a todos en especial a Don Kike, Gabo, Ramiro, y al maestro lagunero mucha salud hoy y siempre
Las personas que me antecedieron se refirieron a la fracción II del artículo 29-B del C.F.F. Que es quien establece la posibilidad de comprobar las erogaciones que realice el contribuyente con los ESTADOS DE CUENTA IMPRESOS O ELECTRONICOS SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
UNO
Se consignen los impuestos que se trasladen desglosados por tasa aplicable
ADEMAS
Contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
FACILIDAD
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
REGLA DE CARÁCTER GENERAL DE LA RFM
Se refiere a las tasas, su mecánica y montos máximos para la utilización de los ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES
COMENTARIO
Observemos que la facilidad que otorga el PODER LEGISLATIVO EN LA LEY UNICAMENTE SE REFIERE A LA OPCION DE UTILIZAR LOS COMPROBANTES EN COMENTO SIN QUE CONTENGAN LOS IMPUESTOS DESGLOSADOS, en el REQUISITO UNO en consecuencia TODOS LOS DEMAS REQUISITOS FISCALES SEÑALADOS en el ADEMAS deben cumplirse al pie de la letra.
EL PODER EJECUTIVO en su facultad de proveer todas las REGLAS que faciliten la aplicación de las leyes mediante NORMA HABILITANTE al Código Fiscal de la Federación emite en resolución la regla que regula EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE en relación con ACTIVIDADES GRAVADAS Y ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IVA que es lo que señala la VIEJA REGLA DE R.M. Del libro primero 2.8.2.3.
Espero le quede claro que lo que usted defiende y pretende hacer como LA SUPER ESTRATEGIA FISCAL en improcedente legalmente.
P.D. Saludos a todos en especial a Don Kike, Gabo, Ramiro, y al maestro lagunero mucha salud hoy y siempre
El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA
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13 años 8 meses antes - 13 años 8 meses antes #86271
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
R.R.M.F. 2013.
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
CFF 29-B
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.
CFF 29-B
COMENTARIO:
1.- EL ESTADO DE CUENTA DEBE CONTENER EL R.F.C. DE AMBOS CONTRIBUYENTES.
2.- QUE CONTENGA DESGLOSADO EL IVA.
3.- SI NO ESTA DESGLOSADO EL IVA PUEDE DESGLASARSE DIVIDIENDO LA OPERACIÓN ENTRE 1.1 ó 1.16.
4.-El límite de $ 50,000.00 es para todas las operaciones sean con tasa 0%, 11%, 16% o exentos.
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
CFF 29-B
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.
CFF 29-B
COMENTARIO:
1.- EL ESTADO DE CUENTA DEBE CONTENER EL R.F.C. DE AMBOS CONTRIBUYENTES.
2.- QUE CONTENGA DESGLOSADO EL IVA.
3.- SI NO ESTA DESGLOSADO EL IVA PUEDE DESGLASARSE DIVIDIENDO LA OPERACIÓN ENTRE 1.1 ó 1.16.
4.-El límite de $ 50,000.00 es para todas las operaciones sean con tasa 0%, 11%, 16% o exentos.
Última Edición: 13 años 8 meses antes por fiscalista 1.
El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA
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