Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Recibos de arrendamiento

Más
13 años 8 meses antes #86290 por chelis
Se pueden enviar x mail sin la firma autografa los recibos de arrendameinto ya que como ya no es requisito serian validos o no si pueden apoyar con fundamento se los agradeceria gracias

araceli

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 8 meses antes #86315 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Recibos de arrendamiento
QUE TAL, TE DEJO ESTO ESPERO TE SIRVA.

TRANSITORIOS CFF 12-DIC-2011
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.

LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 189 DE RISR, CON LA MODIFICACION DEL CFF, SE INCORPORAN AL ARTICULO 29 -A FRACCION V, PARRAFO 2 INCISO C) QUE A LA LETRA DICE:

Arrendamiento
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

AQUI PODEMOS VER QUE LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ART.189 SON LOS MISMOS, EXCEPTO QUE YA NO PIDE QUE SEAN FIRMADOS POR EL CONTIBUYENTE O SU REPRESENTANTE.

POR LO TANTO PARA MI, YA NO SERIA NECESARIO QUE SE FIRMARAN POR EL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

CFF
ARTICULO 17-D TERCER PARRAFO
FEA amparada por certificado vigente se considera firma autógrafa
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

SALUDOS Y BUEN DIA.

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 8 meses antes #86319 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Recibos de arrendamiento
LA MISTICA

LCRUIZUSCANGA

Le informo que existe regla de R.M. En la cual se señala que los contribuyentes no están obligados a incorporar en los comprobantes Fiscales que emitan ENTRE OTROS la información relativa al NUMERO DE CUENTRA PREDIAL

Saludos Lic.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 8 meses antes #86321 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Recibos de arrendamiento
Totalmente de acuerdo con usted sr. mistico, gracias por complementar, solo, que se esta hablando de que si pueden ir sin firma los comprobantes por arrendamiento. A lo cual dicho inciso c), donde se menciona la cuenta de predial, no pide que vayan firmados.


saludos

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 8 meses antes #86346 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Recibos de arrendamiento
Sr. Ruiz

LA HURRACARRANA

No es más fácil decir ACTUALMENTE NO EXISTE ORDENAMIENTO EN EL C.F.F. En relación con los requisitos fiscales de los comprobantes que obligue al contribuyente o a su representante a firmar los recibos de arrendamiento

LA LANZA HISTORICA

No obstante que la intención fue COMPILAR EN C.F.F. Todos los requisitos fiscales de los comprobantes el 189 de reglamento sigue VIGENTE por OMISION de nuestro ANTERIOR legislador la obligación de FIRMAR esta ahí NO HA DESAPARECIDO, por supuesto que no solo esta sino al reglamento le faltan muchas actualizaciones

Por supuesto que mediante TRANSITORIO la autoridad aclara y mata cualquier duda al precisar:

Las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.

Lo anterior aunque usted no lo crea a ocasionado confusión en los propios asesores telefónicos del SATanico lo invito a que lo compruebe, ahora imaginé usted si le metemos información de más a quien consulta.

CLARO que los recibos en comento actualmente no tienen obligatoriamente que estar firmados, en eso COINCIDIMOS, por lo demás cada quien tiene su manera de matar piojos, nos vemos que me toca viajar al Bajío.


Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 8 meses antes #86347 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Recibos de arrendamiento
Que porque puse todo lo de CFF, transitorios, etc. fue porque el mismo forista solicito dicho fundamento, que se enreden los del SAT, mmm que le podremos hacer...que entren mas seguido a estos foros para ver las respuestas de todos los participantes :laugh:

y en resumen:

ACTUALMENTE NO EXISTE ORDENAMIENTO EN EL C.F.F.
En relación con los requisitos fiscales de los comprobantes que obligue al contribuyente o a su representante a firmar los recibos de arrendamiento

CLARO que los recibos en comento actualmente no tienen obligatoriamente que estar firmados, en eso COINCIDIMOS, por lo demás cada quien tiene su manera de matar piojos

Igualmente CONINCIDIMOS

Saludos y buen viaje.

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.269 segundos
Gracias a Foro Kunena