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Declaracion Trimestral ISR del segundo ejercicio

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13 años 7 meses antes #86505 por majzter
Buen dia, estimados foristas

Cuando inició el pago referenciado como obligacion para todas las Personas Morales, tenía que hacer yo la Declaracion Trimestral ISR del segundo ejercicio, pero no estaba habilitado esta opcion, por lo lo hable al SAT y me contestaron que presentara el mes de marzo MENSUALMENTE, y asi lo hice, me salio 30,000 a cargo y pagué. Ahora el SAT me envía una invitacion para que realice la declaracion trimestral y la realizo, pero me salen los mismos 30,000 a cargo y hasta con actualizacion y recargos.

La pregunta es ¿Como le hago para comensar lo que pagué en marzo, si la trimestral es declaracion NORMAL y ademas lo que pagué no es saldo a favor ni pago de lo indebido?

En el SAT me dicen que tengo que dejar sin efecto la declaracion mensual de marzo para que ese pago se convierta en pago de lo indebido y despues hacer al aviso de compensacion, pero...
Si dejo sin efecto el pago de marzo, despues me lo van a requerir y hasta voy a pagar multa
En el SAT me dijeron que al dejar esa declaracion sin efecto, se elimina y me pregunto: ¿como se puede hacer referencia en el aviso de compensacion un pago de lo indebido de una declaracion eliminada?
Tengo entendido que la compensacion de un saldo a favor o un pago de lo indebido obtenido en declaraciones de pagos referenciados NO existe la obligacion de hacer aviso de compensacion.

estoy confundido espero su apoyo
gracias

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13 años 7 meses antes #86529 por sosgtorreon
La duda nace hasta para como hacerle para dejar sin efectos el pago... ¿Escrito libre o cómo?, la verdad no entiendo como proceder... me queda claro que el pago realizado tiene que aplicarse a la declaración que se realiza, pero no entiendo el cómo, confiemos en que alguno de los compañeros(as) pueda brindar comentarios de utilidad. Pregunta, ¿Tipo de persona moral?, ¿Régimen Fiscal?, ¿A qué ejercicio corresponden las declaraciones en cuestion?

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13 años 7 meses antes #86546 por majzter
Es persona moral Regimen General de Ley, compra venta de refacciones automotrices, las declaraciones corresponden al ejercicio 2012 pero hasta ahora me llegó la invitacion del SAT.

Saludos

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13 años 7 meses antes #86549 por walter
Hola a Todos,
Efectivamente se tiene que dejar sin efectos la declaracion del concepto de isr pm, y realizas una declaracion complementaria de enero a marzo , el impuesto que te sale a pagar sera el mismo de la declaracion de marzo(anulada), y lo que pagaste en la declaracion de marzo la disminuyes del pago, en el formulario hay una opcion para hacer ese tipo de aclaraciones.


Espero haberte apoyado.

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13 años 7 meses antes #86562 por sosgtorreon
¿Cuándo inicio operaciones el contribuyente?

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