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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Cerrar la empresa?

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13 años 7 meses antes #86612 por sosgtorreon
Pero claro que por supuesto y desde luego que es verdaderamente obligatorio, basta con que le de lectura a lo dispuesto en el artículo 11 y 12 de la ley del seguro social para que concluya por si mismo su realidad.

Adicionalmente comentar que no puede pretender deducir en ISR sin cumplir con su obligacón en materia de seguridad social, son situaciones que el fisco anticipa y tiene por decir "amarradas" ciertas deducciones... Al respecto le sugiero la lectura del 118-I de LISR, en concordancia a lo dispuesto para el Subsidio para el empleo en el art. Octavo, fracción II, inciso f.

Realizada las lecturas sugeridas, si la duda persiste, favor de hacerlo saber.
El siguiente usuario dijo gracias: Karen Aracely

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13 años 7 meses antes #86698 por Karen Aracely
Ok, voy a checar el dato proporcionado y hacerle saber alguna duda, mil gracias por la respuesta.

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13 años 7 meses antes #86699 por renancobi
Respuesta de renancobi sobre el tema Re: Cerrar la empresa?
Hola,opino que se deberia de poner al corriente la persona o empresa,si es regimen intermedio seria persona,pero coloquialmente se conoce a los negocios por empresa,cuestion de nombres,lo del seguro social si esta terrible,tenle mas miedo al ss que al sat,te recomiendo que actualices esa situacion,hablando con el contribuyente calro,si el o ella no quieren,pues si es un problema,espero ayudarte en algo,mi msn es renan_cobi@hotmail.com

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