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CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
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13 años 7 meses antes #86717
por JRVALLES
Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
Buen dia
Sobre el deposito en la cuenta del Presidente del Consejo, que te parece celebrar un contrato de mandato en el que el objeto sea que el mismo Presidente deposite y haga erogaciones por cuenta de la persona moral?
Te envio un link de un articulo que escribi al respecto, este contrato lo he usado en varias ocasiones con buenos resultados
opcioneslegalesfiscales.com/2012/05/cuentas-congeladas/
Saludos
Sobre el deposito en la cuenta del Presidente del Consejo, que te parece celebrar un contrato de mandato en el que el objeto sea que el mismo Presidente deposite y haga erogaciones por cuenta de la persona moral?
Te envio un link de un articulo que escribi al respecto, este contrato lo he usado en varias ocasiones con buenos resultados
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- fiscalista 1
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13 años 7 meses antes #86720
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
El problema sería para efectos de los pagos, estos tendrían que sujetarse al Art.35 R.L.I.S.R..(R.M.F. 2013).
Saludos
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13 años 7 meses antes #86721
por JRVALLES
Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
Totalmente de acuerdo, para efectos de los pagos estos tienen que reunir los requisitos de ley, como pago con cheque nominativo o transferencia bancaria, pues recordemos que la cuenta del tercero sera utilizada como cuenta de la persona moral (lo anterior por estipulacion del contrato) ademas de reunir los comprobantes fiscales necesarios para la deduccion de dichas erogaciones.
Pero desde mi punto de vista, no es tan complicado realizarlo de dicha forma.
Saludos
Pero desde mi punto de vista, no es tan complicado realizarlo de dicha forma.
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13 años 7 meses antes #86724
por gcastorena
Respuesta de gcastorena sobre el tema Re: CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
De acuerdo, creo que debe quedar bien estipulado en el contrato y en caso de una revisión habría elementos suficientes para defenderse.
DE todos modos creo que es muy importante presentar a la brevedad una amparo y el juicio de nulidad.
Saludos
DE todos modos creo que es muy importante presentar a la brevedad una amparo y el juicio de nulidad.
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13 años 7 meses antes #86726
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
Excelente aportación al tema Sr. JRVALLES.
saludos
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El siguiente usuario dijo gracias: JRVALLES
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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86727
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
Lic. JRVALLES.
Lic. gCastorena.
El problema sería cumplir estos requisitos para efecto de las erogaciones por cuenta del contribuyente, situación que no se daría.
R.M.F. 2013.
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)".
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35
Saludos !!!
Lic. gCastorena.
El problema sería cumplir estos requisitos para efecto de las erogaciones por cuenta del contribuyente, situación que no se daría.
R.M.F. 2013.
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)".
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35
Saludos !!!
Última Edición: 13 años 7 meses antes por fiscalista 1.
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