- Mensajes: 84
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Para apertura de establecimiento de un REPECO
- chelis
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
13 años 7 meses antes #86829
por chelis
Para apertura de establecimiento de un REPECO Publicado por chelis
Se puede hacer con CIEF para que el contribuyente pase a tramitarla y asi no ir con los del estado porque ponen unas trabas que para que les cuento es aqui en Durango o que se necesita se requiere apoyo o sugerencia
gracias
gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ernye
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
13 años 7 meses antes #86898
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: Para apertura de establecimiento de un REPECO
si se puede, peeeeeeeero. de todas maneras tienes que darlo de alta en el estado, ya que hay un convenio entre la federacion y el estado. repecos y el 5% de isr de los intermedios. asi que afuercitas tiene que estar dado de alta y pagar su cuota fija.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Edheras
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 618
- Gracias recibidas: 0
13 años 7 meses antes #86899
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: Para apertura de establecimiento de un REPECO
...Segun esto, el tramite es local:
www.sat.gob.mx/fiscal/tramites/registro/101_18540.html
RMF 2013
Inscripción al RFC de REPECOS ante las entidades federativas
I.2.4.3.Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 20, fracción I de su Reglamento, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, deberán solicitar su inscripción al RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, deberán presentar los avisos a que se refiere el artículo 25, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la Entidad federativa que corresponda al domicilio en que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
CFF 27, RCFF 20, 25
www.sat.gob.mx/fiscal/tramites/registro/101_18540.html
RMF 2013
Inscripción al RFC de REPECOS ante las entidades federativas
I.2.4.3.Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 20, fracción I de su Reglamento, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, deberán solicitar su inscripción al RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, deberán presentar los avisos a que se refiere el artículo 25, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la Entidad federativa que corresponda al domicilio en que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
CFF 27, RCFF 20, 25
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.316 segundos