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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Depósitos en cuenta bancaria.
- elpipiripao
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Antes que nada agradezco su atención al leer y más al responder mi pregunta

Pués bien, yo tengo un negocio de ropa, el cual manejo con mi RFC como persona física en REPECO, ahora la duda que tengo es la siguiente: ¿Qué cantidad máxima debo manejar en depósitos en efectivo y transferencias hacia mi cuenta bancaria al mes o año para no "llamar" la atención del SAT y no salir del Régimen de Pequeño Contribuyente?
Gracias.
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- Revisa el 139 LISR.
saludos
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- fiscalista 1
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Los ingresos no deben ser mayores a lo que dispones el siguiente Artículo.
SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
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- Reggaemax
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¿Qué cantidad máxima debo manejar en depósitos en efectivo y transferencias hacia mi cuenta bancaria al mes o año
Me llama la atención lo que comentas respecto a las transferencias y en adición a lo que comenta Hugo y Fiscalista, debes de tomar en cuenta la fracción IV del artículo 139 de la LISR.
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligacines siguientes:
I. ...
IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.
Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate...
Saludos
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- elpipiripao
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Saludos"!
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