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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Motocicleta, Activo fijo?
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Sección II De las inversiones
Art.40 Porcentaje de depreciación
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques.
Por otra parte el Reglamento de la LISR dice:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Va el caso:
Una persona física con el Régimen de actividad empresarial y profesional, va a adquirir una motocicleta nueva con valor de $35,000 más iva. La usará para transportarse a prestar sus servicio y transportar refacciones pequeñas, por eso del ahorro considerable que otorga en tiempo, gasolina, etc.
Ya empapándome del asunto me encuentro con lo anterior, y recurro al foro, con la duda que me surge:
¿La motocicleta se considera activo fijo?
¿Qué % de depreciación aplica si no está considerada dentro del rubro de automóviles?
¿O que aplicación fiscal contable sería?
Agradecería me ilustraran un poco más al respecto.
Saludos
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Yo respondería:
1) en base a lo que expone:
La usará para transportarse a prestar sus servicio y transportar refacciones pequeñas, por eso del ahorro considerable que otorga en tiempo, gasolina, etc.
2) considerando lo que establece el artículo 40 de ISR y 3-A del RISR que citas.
3) esperando que se me permita hacer una suposición y que en el ejercicio inmediato anterior tuvo ingresos inferiores a $840,000.00 (favor de comentar al respecto)
4) considerando lo que establece el artículo 124 ISR en su tercer párrafo:
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley...
...
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley...
Entonces, tratándose según el planteamiento de prestación de servicios, suponiendo que no rebasó el límite de ingresos y que de acuerdo con el art 3-A las motocicletas no son automóviles, aplicaría la deducción según lo efectivamente erogado sin limitante al respecto.
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- Y para el autor del tema le de seguimiento al mismo.
saludos
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No está definido como activo fijo la motocicleta en el artículo 40 y en el 41 que sería la alternativa para definirlo en base a la actividad; en su fracción XV dice: , 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.
Tomando esta opción sería depreciar la moto en 10 años.
Gracias
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Es un contribuyente que no supera lo establecido en el Artículo 124 LISR.
Pero no aplica en este caso porque el artículo textualmente dice: “… que únicamente presten servicios profesionales …” y el contribuyente también tiene actividad empresarial, precisamente transporta refacciones pequeñas resultado de esta actividad.
Salvo algun comentario más al respecto, considero como opción más viable depreciarla según la fracción XV del artículo 41 de LISR aunque demore 10 años.
Gracias por sus puntuales aportaciones.
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