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ide vs i.e.t.u.

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13 años 7 meses antes #86921 por ARKANGEL
ide vs i.e.t.u. Publicado por ARKANGEL
Muy buenas tardes espero alguien me pueda ayudar con la siguiente cuestion: se esta actualizando un contribuyente del ejercicio 2012, y al momento de determinar los pagos provisioanles de ISR e I.E.T.U no le sale a crgo por retenciones de IDE, he estado leyendo mucho sobre el tema y se que ya se ha comentado en otras ocasiones si se puede acreditar ide vs ietu la mayoria establece que tendria que hacerse mediante compensacion siguiendo el orden de la ley de IDE y apegandonos a la LIETU que marca que solo se acreditaran los pagos de ISR efectivamente pagados o acreditados con IDE, he aqui donde surge la interogante que me ha plantedao dos auditores de diferente empresa, que para eviatar el tramite de la compensacion considere el IDE como pago prov de ISR. pongo el siguiente ejemplo

isr feb $25,104
pagos prov (-)18,292.61
IDE DEL MES 9,164.00

1.- siguiendo la mecanica normal mi determinacion de pago prov seria la siguiente
ISR a cargo Feb $25,104
pagos prov 18,292
diferencia a pagar 6,811
ide acred 6,811
a pagar 0

IETU $32,000
prov ISR 25,104
DIFERENCIA 6,896
ide a compensar 2,353 (diferencia de los 9,164)
a pagar 4,553

2. considerar el IDE como pago prv de ISR

IETU $32,000
prov ISR 27,456.00 (18,292 pagos prov+ 9,164 ide)
IETU a pagar 4,544

Mi pregunta es que tan viable es tomar esa opcion, y que pasa si en dterminado mes no tengo ISR a cargo pero si IETU la dismucion del IDE tendria que ser mediante compensacion ???????? en caso de que en los 12 meses tuvieta IETU a cargo e IDE a disminuir tendria que realizar las 12 compensaciones???????????

Espero no hay enredado mucho el tema espero comentarios.

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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86923 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ide vs i.e.t.u.
Borrado
Última Edición: 13 años 7 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86924 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ide vs i.e.t.u.

fiscalista 1 escribió: L.I.D.E.
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.



Artículo 10 L.I.E.T.U., cuarto y quinto parrafo:

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación..


R.M.F. 2013
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
I.7.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
LIDE 7, 8, CFF 23
Última Edición: 13 años 7 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 7 meses antes #86925 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ide vs i.e.t.u.
Arkangel

- El IDE es secuencial.

- Los contribuyentes pueden acreditar el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.

-Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
Es secuencial porque primeramente se acredita, si persiste un remanente este podra acreditarse y si persiste, se puede solicitar vía devolución., como podremos observar es un proceso lo hay que hacer.

Numeral 7 y 8 IDE, RM.

saludos

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