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Perdida Fiscal del ejercicio 2010
- KARINAGAETA
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13 años 6 meses antes #87090
por KARINAGAETA
Perdida Fiscal del ejercicio 2010 Publicado por KARINAGAETA
Buenos dias, mi consulta es la siguiente:
Resulta que revisando papeles de trabajo, me di cuenta de que en el ejercicio 2010, la empresa (persona moral), obtuvo una perdida fiscal al termino del ejercicio; sin embargo en la declaracion anual de 2011 en el renglón ¨perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar¨ no declararon dicha pérdida, que sucede con ese saldo? Se perdio el derecho a utilizarla?
Nota: Esta empresa empezo operaciones en 2010, y hasta la fecha no se ha obtenido coeficiente de utilidad, asi que no ha sido necesario amortizar las perdidas fiscales.
De antemano muchas gracias
Resulta que revisando papeles de trabajo, me di cuenta de que en el ejercicio 2010, la empresa (persona moral), obtuvo una perdida fiscal al termino del ejercicio; sin embargo en la declaracion anual de 2011 en el renglón ¨perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar¨ no declararon dicha pérdida, que sucede con ese saldo? Se perdio el derecho a utilizarla?
Nota: Esta empresa empezo operaciones en 2010, y hasta la fecha no se ha obtenido coeficiente de utilidad, asi que no ha sido necesario amortizar las perdidas fiscales.
De antemano muchas gracias
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- fiscalista 1
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13 años 6 meses antes - 13 años 6 meses antes #87091
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Perdida Fiscal del ejercicio 2010
Hola KARINAGAETA.
Bienvenida !!!
CAPÍTULO V
DE LAS PÉRDIDAS
Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado..
NOTA:
supuesto para perder el derecho a la disminución:
no dismunuya
*Se recomienda presentar complementaria(s)
Bienvenida !!!
CAPÍTULO V
DE LAS PÉRDIDAS
Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado..
NOTA:
supuesto para perder el derecho a la disminución:
no dismunuya
*Se recomienda presentar complementaria(s)
Última Edición: 13 años 6 meses antes por fiscalista 1.
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- MISTICO
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13 años 6 meses antes #87098
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Perdida Fiscal del ejercicio 2010
PALANCA AL BRAZO
Por supuesto que en su caso no se ha perdido el derecho a utilizarla el segundo párrafo del numeral 61 de la LISR señala un plazo de 10 años mientras que el tercer párrafo del mismo numeral señala el supuesto de perder el derecho de amortizar una pérdida y de acuerdo con su planteamiento usted no se encuentra en ese. NI EXISTE FUNDAMENTO QUE DIGA QUE POR NO ASENTAR UN DATO SE PIERDE UN DERECHO
En mi opinión y de acuerdo con mi experiencia no tiene necesidad de presentar complementaria para ASENTAR un dato informativo omitido. Eso si en el ejercicio del 2012 presente correctamente todos los datos de su declaración y tenga en sus papeles de trabajo Cedula de Integración de perdidas.
LA LANZA
En extremo usted solo se haría acreedora a una multa conforme al 81-II y 82-c ($150.00 A $270.00 )y no a la fracción e) del citado 82 esto de acuerdo a normatividad interna del propio SATanico.
Pero repito estamos hablando de algo extremo por lo que no creo que la autoridad le multara, presente correctamente 2012 y colorín colorado, como dice mi viejo hagámoslo sencillo
Por supuesto que en su caso no se ha perdido el derecho a utilizarla el segundo párrafo del numeral 61 de la LISR señala un plazo de 10 años mientras que el tercer párrafo del mismo numeral señala el supuesto de perder el derecho de amortizar una pérdida y de acuerdo con su planteamiento usted no se encuentra en ese. NI EXISTE FUNDAMENTO QUE DIGA QUE POR NO ASENTAR UN DATO SE PIERDE UN DERECHO
En mi opinión y de acuerdo con mi experiencia no tiene necesidad de presentar complementaria para ASENTAR un dato informativo omitido. Eso si en el ejercicio del 2012 presente correctamente todos los datos de su declaración y tenga en sus papeles de trabajo Cedula de Integración de perdidas.
LA LANZA
En extremo usted solo se haría acreedora a una multa conforme al 81-II y 82-c ($150.00 A $270.00 )y no a la fracción e) del citado 82 esto de acuerdo a normatividad interna del propio SATanico.
Pero repito estamos hablando de algo extremo por lo que no creo que la autoridad le multara, presente correctamente 2012 y colorín colorado, como dice mi viejo hagámoslo sencillo
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- fiscalista 1
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13 años 6 meses antes - 13 años 6 meses antes #87109
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Perdida Fiscal del ejercicio 2010
Hola KARINAGAETA
En mi opinión al no declarar las pérdidas de ejercicios anteriores su declaración está incompleta, vea el Artículo 82 ........, ..., mi sugerencia es que presente la complementaria.
Saludos
En mi opinión al no declarar las pérdidas de ejercicios anteriores su declaración está incompleta, vea el Artículo 82 ........, ..., mi sugerencia es que presente la complementaria.
Saludos
Última Edición: 13 años 6 meses antes por fiscalista 1.
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- CPHugoocejo
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13 años 6 meses antes #87128
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Perdida Fiscal del ejercicio 2010
- Si no tuvo utilidad fiscal no pierde el derecho, en virtud de que al no poder aplicar la perdida contra utilidad alguna, muy distinto a si hubiese obtenido una utilidad posterior.
- En mi opinión el dato que exige el programa es informativo, por lo anterior no infiere en el resultado.
saludos
- En mi opinión el dato que exige el programa es informativo, por lo anterior no infiere en el resultado.
saludos
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- KARINAGAETA
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13 años 6 meses antes #87133
por KARINAGAETA
Respuesta de KARINAGAETA sobre el tema Re: Perdida Fiscal del ejercicio 2010
Muchas gracias por la bienvenida y sus prontas respuestas.
Es la primera vez que trabajo con perdidas y no tenia muy aterrizado el tema.
Me han sido muy útiles sus respuestas.
Es la primera vez que trabajo con perdidas y no tenia muy aterrizado el tema.
Me han sido muy útiles sus respuestas.
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