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ISR En relación a gastos!!!
- GILBERTOYESCAS86
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13 años 6 meses antes #87247
por GILBERTOYESCAS86
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
ISR En relación a gastos!!! Publicado por GILBERTOYESCAS86
Buenas tardes compañeros, tengo una pregunta que tal vez les resulte muy sencilla, pero no quiero quedarme con la duda,
y es que antes no estuve como prestador de servicios profesionales,
mi pregunta es si tengo una comida de trabajo en el supuesto con compañeros de trabajo en la ciudad y pago yo y estoy en el entendido que el 12.5 % es solamente deducible para IETU, es este mismo porcentaje deducible para ISR?? y de IVA solo tendria que deducir en base a este deducción y no el total??'
Saludos espero me puedan regalar un par de minutos para quitarme esta duda!!!
y es que antes no estuve como prestador de servicios profesionales,
mi pregunta es si tengo una comida de trabajo en el supuesto con compañeros de trabajo en la ciudad y pago yo y estoy en el entendido que el 12.5 % es solamente deducible para IETU, es este mismo porcentaje deducible para ISR?? y de IVA solo tendria que deducir en base a este deducción y no el total??'
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C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
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13 años 6 meses antes - 13 años 6 meses antes #87248
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ISR En relación a gastos!!!
- Es deducible el 12.5% para efectos de ISR, siempre cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 32 F- XX primer parrafo LISR en correlación con el numeral 5 y 6 F-IV IETU.
saludos
saludos
Última Edición: 13 años 6 meses antes por CPHugoocejo.
El siguiente usuario dijo gracias: GILBERTOYESCAS86
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13 años 6 meses antes #87249
por GILBERTOYESCAS86
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema Re: ISR En relación a gastos!!!
Para IVA tendria que considerar o deducir en base a lo deducible o la totalidad de lo facturado???
Saludos gracias Contador Hugo!!
Saludos gracias Contador Hugo!!
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
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13 años 6 meses antes #87252
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: ISR En relación a gastos!!!
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente
saludos y buenas tardes
atte. Juan
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente
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13 años 6 meses antes #87254
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: ISR En relación a gastos!!!
y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
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