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IVA ACREDITABLE E IVA NO ACREDITABLA
- Miriam17
- Fuera de línea
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La respuesta está en lo que contesta Contribuyente..e indica que tu al ser persona moral con fines lucrativos...si debiste cobrar el IVA a la P.M. sin fines lucrativos..así que la duda de si acreditas o no el IVA acreditable aquí ya no es importante...si no corregir esta situación...se debió cobrar el IVA,
Saludos!!
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ESTELAML36 escribió: HOLA BUENAS TARDES
Ojala me puedan ayudar
una persona moral sociedad civiel con fines lucrativos, le impartio un curso a otra personal moral sociedad civil con fines NO lucros, por lo cual le tuvimos que facturar sin iva,
los gastos que ocasiono ese curso son con facturas que si nos cobran el iva, pero me dicen que no puedo acreditarmelo porque yo no estoy cobrando iva, ok eso creo que lo entiendo lo que no se como informarselo a hacienda en la declaraciòn informativa de operaciones con terceros.
Gracias de antemano por su ayuda
- La persona CON fines lucrativos, vamos a llamarla...." Los patos ", impartio un curso a ...........otra empresa llamada " Los abejorros S.C " SIN fines lucrativos.......
- "Los patos", empresa con fines lucrativos y propiamente en este punto, tiene en la CIF la clave del IVA y por ende, puede acreditar sus gastos, siempre que cumpla con el 5 del LIVA, enterando la DIOT conforme al 32 F-VIII de dicha ley.
- "Los Patos" le debió expedir una factura con IVA de conformidad con el numeral 1 LIVA.......a la empresa " Los abejorros "
- PERO.........la empresa " los abejorros " SIN fines lucrativos no puede acreditar IVA alguno, puesto en su CIF ( salvo valides ) no cuenta con la clave del IVA, al ser su actividad figura en los exentos conforme al 15 del LIVA, por tesitura, el impuesto al valor agregado que le cobran en sus gastos se considerara como parte del gasto conforme al 32 LISR.
PD: Haber en cual de las empresas esta ubicado tu caso.
saludos
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Otra forma de decirlo sería:
Quien factura tiene la obligación de cumplir con sus lineamientos fiscales. Ergo, yo facturo, yo tengo la obligación de cubrir IVA... consecuencia, yo separo el IVA y si quien recibe mi comprobante no puede acreditar el IVA como tal, si puede deducirlo como gasto, como ya lo indica CPHugoocejo.
Saludos cordiales.
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