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Duda sobre entrega de Constancia de Retenciones
- opalomo78
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13 años 6 meses antes #87519
por opalomo78
Duda sobre entrega de Constancia de Retenciones Publicado por opalomo78
Buen dia a todos, mi duda es la siguiente:
En el 2012 tuve 2 patrones, por lo que estoy obligado a declarar mis impuestos en este 2013 (Sueldos y Salarios)
En la empresa actual me entregaron mi constancia de retenciones sin ningun problema por lo mismo que tuve 2 patrones el anio pasado, pero en la empresa anterior yo no los solicite antes del 31 de Dic del 2012, ya que estaba en la idea de que ellos tambien estaban obligados a entregarmelos por el mismo motivo, pero cuando me comunique con RH de la empresa, me dicen que por ley solo se tomaron solicitudes para la entrega de este documento hasta el 31 de Dic, por lo que ese proceso esta cerrado y no hay nada que pueda hacer.
Mi pregunta es: No estan ellos tambien obligados a entregarme este documento?? y si no lo estan, que puedo para mi declaracion del 2013??
Espero me haya explicado bien, no tengo nada que ver con el area fiscal (soy Ing en Sistemas).
Gracias y Saludos!
En el 2012 tuve 2 patrones, por lo que estoy obligado a declarar mis impuestos en este 2013 (Sueldos y Salarios)
En la empresa actual me entregaron mi constancia de retenciones sin ningun problema por lo mismo que tuve 2 patrones el anio pasado, pero en la empresa anterior yo no los solicite antes del 31 de Dic del 2012, ya que estaba en la idea de que ellos tambien estaban obligados a entregarmelos por el mismo motivo, pero cuando me comunique con RH de la empresa, me dicen que por ley solo se tomaron solicitudes para la entrega de este documento hasta el 31 de Dic, por lo que ese proceso esta cerrado y no hay nada que pueda hacer.
Mi pregunta es: No estan ellos tambien obligados a entregarme este documento?? y si no lo estan, que puedo para mi declaracion del 2013??
Espero me haya explicado bien, no tengo nada que ver con el area fiscal (soy Ing en Sistemas).
Gracias y Saludos!
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- Edheras
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13 años 6 meses antes #87521
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: Duda sobre entrega de Constancia de Retenciones
...Hola ingeniero, para el caso, no aplica eso del 31 de Diciembre, en la LISR, Art. 118, Fracc. III, ultimo parrafo, se señala que las constancias "se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación."
Ahí se establece la obligacion, para el caso y aunque no se hubiera solicitado, al patron no le afecta elaborar y entregar la constancia ahora mas alla de la inversion del tiempo en su elaboracion.
No obstante y antes de entrar en exigencias y obligaciones, quizas obtengas mejores resultados insistiendo "por las buenas".
De no obtener la constancia, todavia quedaria una posibilidad de obtener la informacion para efectos de la declaracion. Eso ya se veria. Primero sugiero insistir.
Transcribo:
Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III.Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
RMF (DOF 28-12-2012)
I.3.11.3.Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.
LISR 117, 118
Saludos
Ahí se establece la obligacion, para el caso y aunque no se hubiera solicitado, al patron no le afecta elaborar y entregar la constancia ahora mas alla de la inversion del tiempo en su elaboracion.
No obstante y antes de entrar en exigencias y obligaciones, quizas obtengas mejores resultados insistiendo "por las buenas".
De no obtener la constancia, todavia quedaria una posibilidad de obtener la informacion para efectos de la declaracion. Eso ya se veria. Primero sugiero insistir.
Transcribo:
Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III.Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
RMF (DOF 28-12-2012)
I.3.11.3.Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.
LISR 117, 118
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13 años 6 meses antes #87531
por opalomo78
Respuesta de opalomo78 sobre el tema Re: Duda sobre entrega de Constancia de Retenciones
Muchas gracias Edheras, de hecho ya he cruzado un par de correos con la persona de RH y le comente lo mismo, que estaba en el entendido que ellos estan obligados a entregar el documento, pero que iba a revisarlo con mi "Contador" 
Ahora a ver que me contestan.
Gracias de nuevo!
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13 años 6 meses antes #87536
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: Duda sobre entrega de Constancia de Retenciones
... Muy bien, pues entonces a encomendarse a "San RH", ojala te entreguen tu constancia, hay tiempo; y si no es así, entonces se verá el Plan B.
Saludos
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