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PAGO POR ESPECIALIDAD
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13 años 5 meses antes #87640
por Lla.com
PAGO POR ESPECIALIDAD Publicado por Lla.com
SALUDOS.
LES COMPARTO: UN CLIENTE PERSONA FISICA HONORARIOS. COLABORA CON EL OTRA PROFESIONISTA (EL PRIMERO.. LE PAGA AL SEGUNDO)
COMO APOYO: EL COLABORADOR EMPIEZA SU ESPECIALIDAD, EL SEGUNDO LA PAGA. ¿ESTE GASTO ES DEDUCIBLE?
GRACIAS.
LES COMPARTO: UN CLIENTE PERSONA FISICA HONORARIOS. COLABORA CON EL OTRA PROFESIONISTA (EL PRIMERO.. LE PAGA AL SEGUNDO)
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13 años 5 meses antes #87643
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Cómo dijo?
Algo confuso el planteamiento, al menos para tu servidor, ¿Deducible para quién?, ¿Qué gasto es?, ¿Especialidad en qué?, ¿Quién paga?, ¿Hay comprobante fiscalmente requisitado por el pago realizado?, ¿Cómo realizan el pago?
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13 años 5 meses antes #87645
por Lla.com
Respuesta de Lla.com sobre el tema Re: PAGO POR ESPECIALIDAD
HONORARIOS 1 LE PAGA LA ESPECIALIDAD A HONORARIOS 2 ( QUE ES EL COLABORA CON EL), COMPROBANTE FISCALMENTE REQUISITADO, EL REALIZA EL PAGO, ESPECIALIDAD EN LA UNAM DERECHO. DEDUCIBLE PARA HONORARIOS 1. PAGO CON TARJETA DE DEBITO.
ESPERO NO HABERLO DEJADO AUN MAS CONFUSO.
GRACIAS.
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13 años 5 meses antes #87653
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Veamos si entendí...
Un Licenciado en Derecho, tiene un colaborador, esta persona decide estudiar una especialidad en nuestra máxima casa de estudios, el Licenciado titular del Bufette decide apoyar al colaborador y le paga la inscripción a dicha maestría. La UNAM le expide un comprobante fiscalmente viable, el pago se realiza con tarjeta de débito.
Partiendo de que efectivamente las cosas se dan como las entendí, debo manifestar o preguntar lo siguiente:
La relación de trabajo entre colaborador y titular del bufette,¿Cómo se da?, ¿Cómo la tienen reconocida?, vamos, si es una relación de trabajo entre patrón y subordinado, es factible la deducción, califica como beca educacional incluso, exenta en materia de ISR, igual en lo relativo a IMSS, pero no calificable para crédito de IETU. ¿El colaborado esta dado de alta en el IMSS?, eso sería reconocerle su calidad de empleado y con ello posible el trato de "Beca Educacional", en caso de que el abogado titular sea religioso prácticante de ese juego llamado simulación y no le tenga reconocida ni perfeccionada la relación obrero-patronal, entonces NO, no resulta deducible en la forma comentada.
Antes de seguir especulando, me detengo para dar oportunidad a que nos comentes si sirve lo hasta ahora manifestado, o de plano nos regresamos y volvemos a empezar.
Partiendo de que efectivamente las cosas se dan como las entendí, debo manifestar o preguntar lo siguiente:
La relación de trabajo entre colaborador y titular del bufette,¿Cómo se da?, ¿Cómo la tienen reconocida?, vamos, si es una relación de trabajo entre patrón y subordinado, es factible la deducción, califica como beca educacional incluso, exenta en materia de ISR, igual en lo relativo a IMSS, pero no calificable para crédito de IETU. ¿El colaborado esta dado de alta en el IMSS?, eso sería reconocerle su calidad de empleado y con ello posible el trato de "Beca Educacional", en caso de que el abogado titular sea religioso prácticante de ese juego llamado simulación y no le tenga reconocida ni perfeccionada la relación obrero-patronal, entonces NO, no resulta deducible en la forma comentada.
Antes de seguir especulando, me detengo para dar oportunidad a que nos comentes si sirve lo hasta ahora manifestado, o de plano nos regresamos y volvemos a empezar.
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13 años 5 meses antes #87655
por Lla.com
Respuesta de Lla.com sobre el tema Re: PAGO POR ESPECIALIDAD
Muchas gracias por tu tiempo y comentarios.
El planteamiento inicial, es correcto.
El segundo: No es empleado. El colaborador entrega su recibo de honorarios. ya que con el no es con la única persona que colabora. Al parecer en las actividades del bufete, y personales del el (colaborador) divide su trabajo.
Lo que ocurre es que con el licenciado en Derecho, quiso apoyarlo.
Todo esto lo comento porque yo hice las mismas preguntas. Es el porque mi duda. Ya que si lo pago el licenciado y me entrego el comprobante.
Yo entiendo eso de la simulación, y por eso mismo es que yo comparto con uds.
Ya a solas, pensé que:
1a No hay relación subordinada.
2a El beneficio de la capacitación es para el colaborador, propiamente el gasto es de el, no del licenciado.
3a No es su hijo al cual le pague una colegiatura.
4a El colaborador es independiente.
Ahora, el pago SI salio de la cuenta del licenciado.
Bueno, yo creo que muchos integrantes del foro, en estos "lugares" virtuales sabemos que en la practica, muchos contribuyentes primero hacen actos, pagos, compras o tratos. Y luego cuando uno les hace las correcciones ellos solo dicen "pues yo lo pague" "ahí esta el comprobante".
En este foro, si he encontrado mucho apoyo al leerlos, el fundamento legal esta en la ley y los reglamentos. Ahora si leer una opinión muy parecida o igual a la mía, es reconfortante.
Gracias.
El planteamiento inicial, es correcto.
El segundo: No es empleado. El colaborador entrega su recibo de honorarios. ya que con el no es con la única persona que colabora. Al parecer en las actividades del bufete, y personales del el (colaborador) divide su trabajo.
Lo que ocurre es que con el licenciado en Derecho, quiso apoyarlo.
Todo esto lo comento porque yo hice las mismas preguntas. Es el porque mi duda. Ya que si lo pago el licenciado y me entrego el comprobante.
Yo entiendo eso de la simulación, y por eso mismo es que yo comparto con uds.
Ya a solas, pensé que:
1a No hay relación subordinada.
2a El beneficio de la capacitación es para el colaborador, propiamente el gasto es de el, no del licenciado.
3a No es su hijo al cual le pague una colegiatura.
4a El colaborador es independiente.
Ahora, el pago SI salio de la cuenta del licenciado.
Bueno, yo creo que muchos integrantes del foro, en estos "lugares" virtuales sabemos que en la practica, muchos contribuyentes primero hacen actos, pagos, compras o tratos. Y luego cuando uno les hace las correcciones ellos solo dicen "pues yo lo pague" "ahí esta el comprobante".
En este foro, si he encontrado mucho apoyo al leerlos, el fundamento legal esta en la ley y los reglamentos. Ahora si leer una opinión muy parecida o igual a la mía, es reconfortante.
Gracias.
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13 años 5 meses antes #87656
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: PAGO POR ESPECIALIDAD
Hola colega:
Entiendo que el comprobante salio a nombre del Lic. 1, es decir, el propietario del buffete, la pregunta seria ¿a cambio de que? Ahi esta la clave hacer un documento donde quede plasmado el servicio, trabajo o actividad que realizara Lic 2 y a cambio el primero le pagara los estudios. Lic 2 tendria que hacer un recibo por los ingresos pagados por su cuenta.
P.D. Todos aqui tenemos muchas visiones y tratamos de tapar los pozos que dejan nuestros clientes, aunque tambien es importante realizar planeacion y en algunos casos como estos mandar a no deducibles por NO consultarlo primero con su asesor fiscal.
C.P.Enrique Corona
Entiendo que el comprobante salio a nombre del Lic. 1, es decir, el propietario del buffete, la pregunta seria ¿a cambio de que? Ahi esta la clave hacer un documento donde quede plasmado el servicio, trabajo o actividad que realizara Lic 2 y a cambio el primero le pagara los estudios. Lic 2 tendria que hacer un recibo por los ingresos pagados por su cuenta.
P.D. Todos aqui tenemos muchas visiones y tratamos de tapar los pozos que dejan nuestros clientes, aunque tambien es importante realizar planeacion y en algunos casos como estos mandar a no deducibles por NO consultarlo primero con su asesor fiscal.
C.P.Enrique Corona
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