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Catarsis!!!! aahhh!!!!
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13 años 5 meses antes #87696
por Lla.com
Catarsis!!!! aahhh!!!! Publicado por Lla.com
hoy realice esta consulta al SAT.... alguien que pudiera ayudarme?
Servicio de Administración Tributaria, le atiende Amelia Orrantia, ¿en qué puedo ayudarle?
12:03 hola soy del reimen de honorarios, estoy presentando mi pago referenciado, pague el importe de suscribcion a mi especilidad en la UNAM
12:03 al llenar la informacion de iVA
12:03 en el detalle
12:03 no se donde pongo ese importe... o no lo pongo??
12:04 es exento? o tasa cero? o no se pone?
12:04 ¿Qué actividad realiza?
12:04 tengo por separado mi iva al 16% y la de 0%
12:04 regime actividad empresarial y profesional
12:05 soy abogado
12:06 Pero ese gasto no es acreditable, ni deducible.
12:06 Por lo tanto no lo refleja.
12:06 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
12:06 no? ¡porque?
12:07 porqu no es deducible?
12:07 Recuerde:
12:07 Las deducciones autorizadas son gastos estrictamente indispensables para obtener sus ingresos por su actividad.
Se debe de contar con un comprobante fiscal que reúna con los requisitos fiscales.
Y los gastos superiores a $2,000 pesos, deben ser pagados con tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del contribuyente.
El gasto de combustible, cualquier monto debe de pagarse mediante tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del c
12:07 ontribuyente.
12:07 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
12:08 haber, soy abogado, el estudiar la especialidad, ¿no es indispensable?
12:08 y tengo mi factura
12:08 con todos los selos digitales, la pague con mi monedero eletrinico
12:09 ¿Me puede permitir un momento en línea, por favor?
12:09 estoy tratando de hacer las cosas bien y ocupo esta herramienta del SAT para que me ayude a seguir haciendolo.. y me dices ¡que no es deducible?...
12:10 Gracias por esperar en la línea.
12:10 espero... y me expliques, ya que es orientacion y apoyo
12:10 me dejaste muy orprendido
12:10 sorprendida
12:11 Disculpe, pero son gastos estrictamente indispensables.
12:11 aahh!!!
12:11 creo que me equivoque
12:11 Un abogado, tenga o no actividad inscrita al RFC, realiza ese tipo de gastos.
12:11 de sesion
12:12 yo ejerzo una profesion, el tener un grado mas en mi conocimiento
12:12 no es indispensable
12:12 caramba!
12:12 exacto
12:12 ¿Cuál es la actividad que tiene registrada ante el RFC?
12:12 respaldando lo qu dices
12:12 esa
12:13 sericios juridicos
12:13 Bien, si usted lo considera indispendable, lo puede señalar, más sin embargo es a criterio de la autoridad.
12:13 ok, te escucho.
12:14 dame el criterio por favor, digo para que valga la pena
12:14 l asesion, ud si tiene ese fundamento
12:14 se que tienen eso en sus criterios, cual es? donde lo buscopara
12:14 tener ese respaldo
12:15 Los artículos 123 y 125 de la ley de ISR, y artículo 5 de la ley de IVA.
12:16 ok lo revisare.
12:16 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
12:16 aahhh!!
12:16 increible.. no es indispensable??
12:16 talvez un cd o una s flores!
12:16 pero mi capacitacion????
12:16 increible
12:17 venia por apoyo
12:17 y salio peor.
12:17 gracias
12:17 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné
S que todos los dias se aprende algo nuevo, solo quiero saber, ¿si esta informacion es confiable? Ya revise SU fundamento legal y quede igual.
Gracias!!
Servicio de Administración Tributaria, le atiende Amelia Orrantia, ¿en qué puedo ayudarle?
12:03 hola soy del reimen de honorarios, estoy presentando mi pago referenciado, pague el importe de suscribcion a mi especilidad en la UNAM
12:03 al llenar la informacion de iVA
12:03 en el detalle
12:03 no se donde pongo ese importe... o no lo pongo??
12:04 es exento? o tasa cero? o no se pone?
12:04 ¿Qué actividad realiza?
12:04 tengo por separado mi iva al 16% y la de 0%
12:04 regime actividad empresarial y profesional
12:05 soy abogado
12:06 Pero ese gasto no es acreditable, ni deducible.
12:06 Por lo tanto no lo refleja.
12:06 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
12:06 no? ¡porque?
12:07 porqu no es deducible?
12:07 Recuerde:
12:07 Las deducciones autorizadas son gastos estrictamente indispensables para obtener sus ingresos por su actividad.
Se debe de contar con un comprobante fiscal que reúna con los requisitos fiscales.
Y los gastos superiores a $2,000 pesos, deben ser pagados con tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del contribuyente.
El gasto de combustible, cualquier monto debe de pagarse mediante tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del c
12:07 ontribuyente.
12:07 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
12:08 haber, soy abogado, el estudiar la especialidad, ¿no es indispensable?
12:08 y tengo mi factura
12:08 con todos los selos digitales, la pague con mi monedero eletrinico
12:09 ¿Me puede permitir un momento en línea, por favor?
12:09 estoy tratando de hacer las cosas bien y ocupo esta herramienta del SAT para que me ayude a seguir haciendolo.. y me dices ¡que no es deducible?...
12:10 Gracias por esperar en la línea.
12:10 espero... y me expliques, ya que es orientacion y apoyo
12:10 me dejaste muy orprendido
12:10 sorprendida
12:11 Disculpe, pero son gastos estrictamente indispensables.
12:11 aahh!!!
12:11 creo que me equivoque
12:11 Un abogado, tenga o no actividad inscrita al RFC, realiza ese tipo de gastos.
12:11 de sesion
12:12 yo ejerzo una profesion, el tener un grado mas en mi conocimiento
12:12 no es indispensable
12:12 caramba!
12:12 exacto
12:12 ¿Cuál es la actividad que tiene registrada ante el RFC?
12:12 respaldando lo qu dices
12:12 esa
12:13 sericios juridicos
12:13 Bien, si usted lo considera indispendable, lo puede señalar, más sin embargo es a criterio de la autoridad.
12:13 ok, te escucho.
12:14 dame el criterio por favor, digo para que valga la pena
12:14 l asesion, ud si tiene ese fundamento
12:14 se que tienen eso en sus criterios, cual es? donde lo buscopara
12:14 tener ese respaldo
12:15 Los artículos 123 y 125 de la ley de ISR, y artículo 5 de la ley de IVA.
12:16 ok lo revisare.
12:16 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
12:16 aahhh!!
12:16 increible.. no es indispensable??
12:16 talvez un cd o una s flores!
12:16 pero mi capacitacion????
12:16 increible
12:17 venia por apoyo
12:17 y salio peor.
12:17 gracias
12:17 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné
S que todos los dias se aprende algo nuevo, solo quiero saber, ¿si esta informacion es confiable? Ya revise SU fundamento legal y quede igual.
Gracias!!
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- a_cano
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13 años 5 meses antes #87698
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Catarsis!!!! aahhh!!!!
Buena tarde.
Entonces, lo recomendable es presentar consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica de tu localidad (SAT), en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que, los comentarios emitidos por los operadores del SAT en el chat, no tienen ningúna validez....
Saludos
Entonces, lo recomendable es presentar consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica de tu localidad (SAT), en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que, los comentarios emitidos por los operadores del SAT en el chat, no tienen ningúna validez....
Saludos
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- Aidualc_Htevi
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13 años 5 meses antes #87704
por Aidualc_Htevi
Respuesta de Aidualc_Htevi sobre el tema Catarsis!!!! aahhh!!!!
hola!!!!
Sinceramente las consultas vía Chat con el SAT en mi particular punto de vista no son muy confiables.
Respecto a la consulta que realisaste, a criterio de muchos colegas, como estas en el Régimen de Honorarios, Consideraria tus gastos por la especialidad como un rubro de capacitación, por lo tanto, efectivamente es indispensable.
Ese es mi humilde opinión espero de algo te sirva.
Saludos Cordiales
Sinceramente las consultas vía Chat con el SAT en mi particular punto de vista no son muy confiables.
Respecto a la consulta que realisaste, a criterio de muchos colegas, como estas en el Régimen de Honorarios, Consideraria tus gastos por la especialidad como un rubro de capacitación, por lo tanto, efectivamente es indispensable.
Ese es mi humilde opinión espero de algo te sirva.
Saludos Cordiales
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- CP_ABB
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13 años 5 meses antes #87715
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Catarsis!!!! aahhh!!!!
Estimada Abogada,, yo no entiendo porque los contribuyentes siempre se acercan al SAT para que les indique como cumplir con sus obligaciones fiscales. Yo te recomiendo que contrates a un colega profesional y experto en asuntos fiscales, y nunca mas vuelvas a comunicarte con el SAT si no es para pelearte a traves de juicios o amparos.
Al pertenecer al régimen de honorarios, todos tus gastos son estrictamente indispensables para obtener tus ingresos, pues no vas descalza a visitar a tus clientes.
Quiero insistir que contrates a un profesional en esto de las declaraciones y cumplimiento de obligaciones fiscales por favor.
Al pertenecer al régimen de honorarios, todos tus gastos son estrictamente indispensables para obtener tus ingresos, pues no vas descalza a visitar a tus clientes.
Quiero insistir que contrates a un profesional en esto de las declaraciones y cumplimiento de obligaciones fiscales por favor.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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13 años 5 meses antes #87717
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Eso le pasa por ahorrativa..
Ya ve, haga caso al consejo del compañero LCP_ABB, dejen en manos de los especialistas los temas que deben ser tratados por especialistas... No dudo yo de la defensoría pública, para nada, pero siempre que tengo necesidad de recurrir a un abogado, busco a un especialista.
La deducción procede, la ley contempla lo que es indispensable, lo que resulta necesario para el desarrollo de la actividad, si alguien no puede ligar en la mente la capacitación con el ejercicio profesional, es su problema, no de uno.
La deducción procede, la ley contempla lo que es indispensable, lo que resulta necesario para el desarrollo de la actividad, si alguien no puede ligar en la mente la capacitación con el ejercicio profesional, es su problema, no de uno.
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- LOBOZAC
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13 años 5 meses antes #87719
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Catarsis!!!! aahhh!!!!
"... 12:07 porqu no es deducible?
12:07 Recuerde:
12:07 Las deducciones autorizadas son gastos estrictamente indispensables para obtener sus ingresos por su actividad.
Se debe de contar con un comprobante fiscal que reúna con los requisitos fiscales.
Y los gastos superiores a $2,000 pesos, deben ser pagados con tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del contribuyente.
El gasto de combustible, cualquier monto debe de pagarse mediante tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del c
12:07 ontribuyente. 12:07 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné ?
...°"
JAJAJAJAJA, INEPTOS, CONTADORES-ASESORES DEL SAT, CUADRADOS POCO ACTUALIZADOS, MECANIZADOS ROBOTIZADOS, ESTUPIDOS, IMBECILES, LA MISMA LETANIA, PIENSAN QUE ESAS EXPRESIONES, TIPICAS DEL 31 DE RENTA, SON LAS ÚNICAS !!!!!!!!!
ABOGADO, ... A TUS ESCRITOS !!!!!!!!
12:07 Recuerde:
12:07 Las deducciones autorizadas son gastos estrictamente indispensables para obtener sus ingresos por su actividad.
Se debe de contar con un comprobante fiscal que reúna con los requisitos fiscales.
Y los gastos superiores a $2,000 pesos, deben ser pagados con tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del contribuyente.
El gasto de combustible, cualquier monto debe de pagarse mediante tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del c
12:07 ontribuyente. 12:07 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné ?
...°"
JAJAJAJAJA, INEPTOS, CONTADORES-ASESORES DEL SAT, CUADRADOS POCO ACTUALIZADOS, MECANIZADOS ROBOTIZADOS, ESTUPIDOS, IMBECILES, LA MISMA LETANIA, PIENSAN QUE ESAS EXPRESIONES, TIPICAS DEL 31 DE RENTA, SON LAS ÚNICAS !!!!!!!!!
ABOGADO, ... A TUS ESCRITOS !!!!!!!!
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