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LIMITE MAXIMO DE AÑOS PARA PAGAR RECARGOS
- estrella85
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13 años 5 meses antes #87829
por estrella85
LIMITE MAXIMO DE AÑOS PARA PAGAR RECARGOS Publicado por estrella85
Quetal buenas Tardes
Tengo una duda en relacion a los recargos el limite maxio de años por los que se deben pagar recargos es de 10 años segun Art 21 CFF o de 5 años?? ojala puedan darme sus comentarios y/o opiniones al respeccto, Gracias.
Tengo una duda en relacion a los recargos el limite maxio de años por los que se deben pagar recargos es de 10 años segun Art 21 CFF o de 5 años?? ojala puedan darme sus comentarios y/o opiniones al respeccto, Gracias.
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- a_cano
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13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87831
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: LIMITE MAXIMO DE AÑOS PARA PAGAR RECARGOS
Buena tarde:
El segundo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos que se refiere el artículo 67 de este Código...
A su vez, el segundo párrafo del artículo 67 del Código en comento, señala lo siguiente:
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.
Saludos
El segundo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos que se refiere el artículo 67 de este Código...
A su vez, el segundo párrafo del artículo 67 del Código en comento, señala lo siguiente:
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.
Saludos
Última Edición: 13 años 5 meses antes por a_cano.
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- estrella85
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13 años 5 meses antes #87837
por estrella85
Respuesta de estrella85 sobre el tema Re: LIMITE MAXIMO DE AÑOS PARA PAGAR RECARGOS
Gracias a_Cano despejaste mi duada.
Saludos
Saludos
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