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Ganancia cambiaria
- cassal
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13 años 5 meses antes #87854
por cassal
Ganancia cambiaria Publicado por cassal
Buenas noches !!!
A ver si en estos día de vacaciones para algunos y para otros no....alguien pueda apoyarme..
La inquietud es la siguiente:
La ganancia cambiaria y los productos financieros se deben incuir en los ingresos pra el calculo de los pagos provisionaels de ISR?
De antemano agradezco sus atencones
Saludos
Cassal
A ver si en estos día de vacaciones para algunos y para otros no....alguien pueda apoyarme..
La inquietud es la siguiente:
La ganancia cambiaria y los productos financieros se deben incuir en los ingresos pra el calculo de los pagos provisionaels de ISR?
De antemano agradezco sus atencones
Saludos
Cassal
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- guerrero_del_infierno
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13 años 5 meses antes #87856
por guerrero_del_infierno
Respuesta de guerrero_del_infierno sobre el tema Re: Ganancia cambiaria
hola buenas noches
de acuerdo al articulo 14 fraccion II de la ley del ISR dice;
"La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago."
los ingresos nominales de acuerdo a la fraccion III Tercer parrafo dice:
"Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades."
Por lo tanto la utilidad cambiaria y los intereses tambien entran para la determinacion del pago provisional.
saludos
de acuerdo al articulo 14 fraccion II de la ley del ISR dice;
"La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago."
los ingresos nominales de acuerdo a la fraccion III Tercer parrafo dice:
"Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades."
Por lo tanto la utilidad cambiaria y los intereses tambien entran para la determinacion del pago provisional.
saludos
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- a_cano
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13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87857
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Ganancia cambiaria
Buena noche:
Partimos con lo que señala el primer párrafo del artículo 17 de la LISR:
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase...
Por otra parte, el penúltimo párrafo del artículo 9 de la LISR, dispone lo siguiente:
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo…
Además, el artículo 20 de la Ley en comento, señala lo siguiente:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
[…]
X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno…
De lo anterior se concluye, que se considera intereses tanto a los productos financieros como a la utilidad cambiaria, por lo tanto, son acumulables para ISR, de conformidad con los artículos 17, 9 y 20, fracción X, de la LISR.
Saludos
Partimos con lo que señala el primer párrafo del artículo 17 de la LISR:
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase...
Por otra parte, el penúltimo párrafo del artículo 9 de la LISR, dispone lo siguiente:
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo…
Además, el artículo 20 de la Ley en comento, señala lo siguiente:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
[…]
X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno…
De lo anterior se concluye, que se considera intereses tanto a los productos financieros como a la utilidad cambiaria, por lo tanto, son acumulables para ISR, de conformidad con los artículos 17, 9 y 20, fracción X, de la LISR.
Saludos
Última Edición: 13 años 5 meses antes por a_cano.
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- sosgtorreon
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13 años 5 meses antes #87860
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Puede ser, a lo mejor, ¿Quién sabe?
Pueda ser que la respuesta ya haya sido dada... no lo dudo, pero igual puede resultar que tan excelentes respuestas no sea lo que busca, me parece debe definir el tipo de contribuyente del que se habla en el supuesto, ya que eso en ocasiones puede hacer que una excelente respuesta sea equivocada... Es decir, tenemos gran respuesta, debidamente fundamentada, pero para la pregunta equivocada... si el contribuyente que se plantea es una persona moral, la duda sin más ha sido despejada, ¿Así es?
Espero no molestar a nadie con este tipo de puntualizaciones, pero me parece prudente comentar que mientras mejor planteadas y más completas se encuentren las dudas o inquietudes externadas, se facilita la labor de responder o comentar por parte de todos, lo que redunda en beneficio del que pregunta, responde y lee.
Espero no molestar a nadie con este tipo de puntualizaciones, pero me parece prudente comentar que mientras mejor planteadas y más completas se encuentren las dudas o inquietudes externadas, se facilita la labor de responder o comentar por parte de todos, lo que redunda en beneficio del que pregunta, responde y lee.
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