Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compensacion en pago referenciado

Más
13 años 4 meses antes #88097 por calpixqui
Buen día

Foristas les comento el caso:

A una PF del Reg. De Act. Emp. y Prof. le resulta a pagar en el mes de diciembre del 2012 la cantidad de 2,282 pesos por concepto de IETU. En su Dec. Anual de 2011 presentada en el mes de mayo de 2012 tiene un saldo a favor de ISR de 1,662 y un saldo a favor de IETU de 728. Esta persona física durante el ejercicio de 2012 ha presentado TODOS sus pagos provisionales en el esquema de “Pago referenciado” ya que sus ingresos en el 2011 rebasaron los 3 millones de pesos. Yo al llenar el pago referenciado del mes de diciembre de 2012 OPTO por compensar esas cantidades a favor vs. el IETU cargo del mes en comento. En el programa de “Declaraciones y pagos” al optar por compensar dichas cantidades a favor me aparecen los siguientes datos:

Compensacion(es): (2,282)

Origen de Saldo a Favor:

Concepto de Pago: ISR personas físicas
Período: Del Ejercicio
Ejercicio: 2011
Tipo de Declaración: Normal
Número de Operación: 12345678
Saldo a Aplicar: 1,738
Monto del Saldo a Favor Original: 1,662
Remanente Histórico antes de la Aplicación: 1,662
Remanente Actualizado antes de la Aplicación: 1,738
Fecha en que se presentó la Declaración del Saldo a Favor: 29/05/2012

Origen de Saldo a Favor:

Concepto de Pago: Impuesto Empresarial a Tasa Única
Período: Del Ejercicio
Ejercicio: 2011
Tipo de Declaración: Normal
Número de Operación: 1234578
Saldo a Aplicar: 544
Monto del Saldo a Favor Original: 728
Remanente Histórico antes de la Aplicación: 728
Remanente Actualizado antes de la Aplicación: 761
Fecha en que se presentó la Declaración del Saldo a Favor: 29/05/2012

Y segun con esta regla:

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

Mi duda es: si el saldo a favor del ISR e IETU proviene de la Dec. Anual 2011 y no de saldo a favor manifestado en declaraciones de pagos provisionales y definitivos del “Servicio de Declaraciones y Pagos” ¿tengo que presentar el aviso de compensación?

Nota: en el foro no encontré tema similar a este y también ya cheque los arts. 23, 31 y 32-A del CFF, asi como las reglas I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5. de la RMF 2013.

Saludos y buen inicio de semana para todas y todos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 4 meses antes #88114 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Compensacion en pago referenciado
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo

O SEA, EN LAS DECLARACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS, EN LAS QUE ...

Donde la Ley no distingue, ... NO DISTINGAS


Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 4 meses antes #88120 por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Compensacion en pago referenciado
Remitente del Reporte: JORGE CR (JORGE)
Razón del Reporte: COMPENSACION E PAGOS REFERENCIADOS
Mensaje Reportado: Es correcto no solo el crieterio sino la regla , ud mismo mensiona la arregla aplicable, para efectos de presentar las formas 41 y sus anexos

Autor del Mensaje: calpixqui (JAVIER SOTO MONROY)
Tema del Mensaje:: Compensacion en pago referenciado
Mensaje:
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #88133 por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Compensacion en pago referenciado
Buena tarde

Pues si, la regla I.2.3.4. de la RMF 2013 no aplica para este caso. Y ahora tendre que hacer la talacha y presentar el F41_Office2007_02032011 y el F3241 con sus respectivos anexos. Agredezco a LOBOZAC y ramiro9 por sus comentarios.

Saludos.
Última Edición: 13 años 4 meses antes por calpixqui.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.477 segundos
Gracias a Foro Kunena