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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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regla 2.4.19 rmf
- elsy_fdz
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Esta era para 2006
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
Mi duda es si en realidad desaparecio o cambio de lugar, y si yo como persona moral no contribuyente tengo que mandar a hacer nuevas facturas. Gracias por su ayuda.
C.P. ELSA FERNANDEZ
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- a_cano
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A partir de la publicación de la Resolución Miscelánea 2007 (25 Abril 2007).
Aplica también la vigencia de 2 años, para las Personas Morales del Título III,Personas físcas en Arrendamiento y Sector Primario.
Saludos
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- ramiro9
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- EDD
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Me pregunto que pasara con los comprobantes que se habian impreso antes de entrar en vigor esta regla, me imagino que el sat dara facilidades para que se terminen y una vez terminados esa serie los que se impriman nuevamente entonces deberan tener la vigencia de 2 años.
YO LO ACABO DE CHECAR EN EL SAT Y DICEN QUE HASTA EL MOMENTO NO HAY NINGUNA FACILIDAD Y POR LO QUE DICEN NO SE VA A PUBLICAR PRONTO NADA
ASI QUE MIENTRAS TANTO LOS COMPROBANTES VENCIDOS
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- elsy_fdz
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C.P. ELSA FERNANDEZ
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