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Deducción de Franquicia

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13 años 4 meses antes #88235 por Miriam17
Hola:

Un saludo a todos, Con una duda acerca de esta deducción, una P.F. pago en una sola exhibición
una franquicia en la factura dice pago de Franquicia de tal.....
Buscando como sería su deducción , en el art. 38 L.I.SR. en gastos diferidos me voy al art. 39 y pienso
que la fracción III, es donde quedaria la franquicia, y en el parrafo segundo de la fracción cuarta, dice
lo siguiente. " En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III
de este articulo se concrete en el mismo ejercicio en la que se realizó la enajenación, la deducción
podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio."


Mi pregunta es si es correcta mi apreciación y puedo deducir la totalidad de la franquicia como penciona este
parrafo ?
Si alguien tiene la experiencia.

Gracias

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13 años 4 meses antes #88236 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Deducción de Franquicia
Ampliando mi post.

No es P.F. Regímen Intermedio, ya que si así fuera la deducción de esta inversión sería conforme
como es pagada.

Mi duda es por lo siguiente.. ví un caso practico de la revista PAF, donde desglosa de esta manera

Uso de la marca $
Regalias $
Asistencia Tecnica $

En este caso la franquicia tiene duración de 3 años, y este pago inicial por los tres conceptos los
amortiza con una tasa del 15%.

y los pagos mensuales por regalias y asistencia tecnica si son deducidos en cada mes.

En mi caso no hay pago de regalias ni asistencia tecnica..solo uso de la marca y también tiene una
duración de 3 años. por lo cual no puedo entender porque tendria que amortizar a más de 3 años
esta inversión, si en el cuarto año sería un bién intangible con el que ya no contaria.

Ojlaa alguien haya tenido la experiencia, o si no, que opina.

Gracias!!

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13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #88238 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Deducción de Franquicia
Que tal Mirita, yo no tengo experiencia para el caso que comentas pero considero que, para el párrafo que te ocupa, sería bueno verificar la intención del legislador al proponerlo, o, ya de perdis, checar alguna jurisprudencia, si es que la hay sobre el asunto. Pero, adelantándome a lo que investigues en relación a la "intención del legislador", dicho texto se refiere, en mi opinión, a que si el beneficio (razón de ser del negocio, los ingresos, pues) se concretan (se devengan) en su totalidad en el mismo ejercicio en que ocurra el pago de regalías o demás linduras descritas en esas fracciones, puedes deducir en su totalidad en el mismo ejercicio. Es, decir, es posible que existan razones de negocio cuya actividad mercantil inicie y concluya en un año, por ejemplo, y por tanto, la franquicia sea deducible en su totalidad en ese ejercicio. Pero, esperemos mejores aportaciones que las de un servidor. Por lo pronto, ¡bonito día tengas! Y sigo dándole a las DA-PF 2012. Saludos.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 13 años 4 meses antes por puma1. Razón: Precisar texto
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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13 años 4 meses antes #88240 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Deducción de Franquicia
Gracias Puma: leyendote tienes razón, dice en ese parrafo que el beneficio se concrete en el mismo
ejercicio....una duda despejada...en este caso no sería así...por lo tanto no podría deducir su totalidad
en el mismo ejercicio.

Y queda mi duda en cuanto a porque llevar la amortización a un 15% anual, en lugar de que fuera
por el número de años en los que podría hacer uso de la marca.?


Gracias de nuevo Puma..y también bonito día...:)
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13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #88242 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Deducción de Franquicia
Buen día:

Estimada Mirita, le doy mi comentario:

Para efectos contables y fiscales la erogación relacionada con la franquicia, no se reconocerá como un gasto en el ejercicio en que es erogada, en virtud de que el beneficio de la inversión es a x años, así pues, este tipo de erogaciones contablemente son conceptuadas como activos intangibles y en el aspecto fiscal son conceptuadas como gastos diferidos, y su amortización, es decir, su conversión de activo a gasto trasciende a varios ejercicios contables y fiscales.

Ahora bien, ¿Cuál sería el tratamiento fiscal del saldo por deducir, una vez transcurrido el término pactado?

En virtud de que su tratamiento fiscal es en términos de la Sección II, Capítulo II del Título II, de la LISR, considero que deberá realizarse en atención a lo dispuesto en el artículo 37, sexto párrafo, de la LISR:

“Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley”.

Saludos
Última Edición: 13 años 4 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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13 años 4 meses antes #88243 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Deducción de Franquicia
" ... Y queda mi duda en cuanto a porque llevar la amortización a un 15% anual, en lugar de que fuera
por el número de años en los que podría hacer uso de la marca.? ... "

Por esto


Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos , a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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