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Pagos Provisionales IVA Fundamento
- LOBOZAC
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13 años 3 meses antes #88530
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Pagos Provisionales IVA Fundamento
Ve también el articulo 11 de LIVA, ademas el penúltimo párrafo del 1 A
Saludos
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13 años 3 meses antes #88531
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Pagos Provisionales IVA Fundamento
" ... ya que en este mes fue cuando tuve realmente el ingreso ... "
Afirmas tambien esto, TIENES MANERA DE ACREDITAR, de PROBAR, que EFECTIVAMENTE recibiste el ingreso ?, DEPOSITO BANCARIO en tu cuenta, TRANSFERENCIA idem, COBRO DEL CHEQUE CON DESCARGO EN EL ESTADO DE CUENTA DEL PAGADOR DENTRO DEL MISMO MES
Saludos
Afirmas tambien esto, TIENES MANERA DE ACREDITAR, de PROBAR, que EFECTIVAMENTE recibiste el ingreso ?, DEPOSITO BANCARIO en tu cuenta, TRANSFERENCIA idem, COBRO DEL CHEQUE CON DESCARGO EN EL ESTADO DE CUENTA DEL PAGADOR DENTRO DEL MISMO MES
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- g.contadores
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13 años 3 meses antes #88533
por g.contadores
Respuesta de g.contadores sobre el tema Pagos Provisionales IVA Fundamento
El fisco esta en lo correcto, el punto es que las retenciones no te las puedes acreditar en el mismo mes en que las hicieron, sino cuando la persona moral (que te retuvo) las entera ante el fisco, esto sucede un mes posterior al que te retuvo.
Tu expides un recibo de honorarios en el mes de febero, te retienen de iva 100 pesos. Esos 100 pesos, la persona moral efectivamente los entera o los pagas hasta el mes de marzo (declaración correspondiente al mes de febrero). Es entonces en el mes de marzo que tu ya estas en condiciones de acreditartelo, y en su caso es hasta el me de marzo que pudieras estar genrando el saldo a favor, y es este por el que pides devolución
Tu expides un recibo de honorarios en el mes de febero, te retienen de iva 100 pesos. Esos 100 pesos, la persona moral efectivamente los entera o los pagas hasta el mes de marzo (declaración correspondiente al mes de febrero). Es entonces en el mes de marzo que tu ya estas en condiciones de acreditartelo, y en su caso es hasta el me de marzo que pudieras estar genrando el saldo a favor, y es este por el que pides devolución
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13 años 3 meses antes #88534
por g.contadores
Respuesta de g.contadores sobre el tema Pagos Provisionales IVA Fundamento
Y como bien dijo el compañero Mialcala, revisa el artículo 5 fracc IV LIVA
Saludos
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- MISTICO
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13 años 3 meses antes #88539
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Pagos Provisionales IVA Fundamento
BATALLA CAMPAL………..Regresando de correr
Por favor tómense su tiempo para CALENTAR LA LENGUA y analizar la pregunta, (Persona física escribe)
El SAT, me solicita el fundamento legal donde manifieste el por qué las retenciones me las acredite en el mismo mes,
No contesten a la desesperada porque la cajetean con la respuesta, lo más triste, es que otros llegan y por IGNORANCIA O FLOJERA los siguen como corderitos:
PERSONAS MORALES obligadas a efectuar retenciones de IVA.
Art.1-A
II.-Reciban servicios personales Independientes………………
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
(FUNDAMENTO LEGAL PARA QUE LA PERSONA MORAL ACREDITE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
PRIMERA CAIDA (Comentario)
Como podemos observar el párrafo anterior se refiere al artículo 1-A MISMO QUE SE APLICA A LAS PERSONAS MORALES OBLIGADAS A RETENER NO A LAS PERSONAS FISICAS A LAS CUALES SE LE RETIENE EL IVA, LUEGO ENTONCES SON LAS PERSONAS MORALES LAS QUE PODRAN ACREDITAR EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION
CALCULO DEL IMPUESTO Y PERIODO DE PAGO
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.
SEPARO INTENCIONALMENTE LOS SIGUIENTES RENGLONES DE EL TERCER PARRAFO PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO
FUNDAMENTO PARA QUE LA PERSONA FISICA ACREDITE EN EL MISMO MES.
En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
SEGUNDA CAIDA (Comentario)
Observemos que en los renglones que separo claramente se señala EL IMPUESTO QUE SE LE HUBIERE RETENIDO ¿a quién se le retiene? Coño a la PERSONA FISICA luego entonces estos renglones del 5D-tercer párrafo aplica SOLO A QUIEN SE LE RETIENE.
A LA MORAL NUNCA SE LE RETIENE. A la MORAL le aplica el ARTICULO que le OBLIGA A LA RETENCION (1-A) y el 5-IV que le señala cuando podrá acreditar el impuesto TRASLADADO (Por la Persona Física) RETENIDO Y ENTERADO POR EL COMO RETENEDOR (Persona Moral)
P.D. Neta Si no la agarran así es que de plano el ECO LOCO ya les lleno de SPAM su cabeza con sus respuestas.
Por favor tómense su tiempo para CALENTAR LA LENGUA y analizar la pregunta, (Persona física escribe)
El SAT, me solicita el fundamento legal donde manifieste el por qué las retenciones me las acredite en el mismo mes,
No contesten a la desesperada porque la cajetean con la respuesta, lo más triste, es que otros llegan y por IGNORANCIA O FLOJERA los siguen como corderitos:
PERSONAS MORALES obligadas a efectuar retenciones de IVA.
Art.1-A
II.-Reciban servicios personales Independientes………………
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
(FUNDAMENTO LEGAL PARA QUE LA PERSONA MORAL ACREDITE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
PRIMERA CAIDA (Comentario)
Como podemos observar el párrafo anterior se refiere al artículo 1-A MISMO QUE SE APLICA A LAS PERSONAS MORALES OBLIGADAS A RETENER NO A LAS PERSONAS FISICAS A LAS CUALES SE LE RETIENE EL IVA, LUEGO ENTONCES SON LAS PERSONAS MORALES LAS QUE PODRAN ACREDITAR EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION
CALCULO DEL IMPUESTO Y PERIODO DE PAGO
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.
SEPARO INTENCIONALMENTE LOS SIGUIENTES RENGLONES DE EL TERCER PARRAFO PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO
FUNDAMENTO PARA QUE LA PERSONA FISICA ACREDITE EN EL MISMO MES.
En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
SEGUNDA CAIDA (Comentario)
Observemos que en los renglones que separo claramente se señala EL IMPUESTO QUE SE LE HUBIERE RETENIDO ¿a quién se le retiene? Coño a la PERSONA FISICA luego entonces estos renglones del 5D-tercer párrafo aplica SOLO A QUIEN SE LE RETIENE.
A LA MORAL NUNCA SE LE RETIENE. A la MORAL le aplica el ARTICULO que le OBLIGA A LA RETENCION (1-A) y el 5-IV que le señala cuando podrá acreditar el impuesto TRASLADADO (Por la Persona Física) RETENIDO Y ENTERADO POR EL COMO RETENEDOR (Persona Moral)
P.D. Neta Si no la agarran así es que de plano el ECO LOCO ya les lleno de SPAM su cabeza con sus respuestas.
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- mikecoz81
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13 años 3 meses antes #88540
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Pagos Provisionales IVA Fundamento
Buen dia Master Místico!...............
Como siempre, un gusto leer tus respuestas.
Saludos.
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