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Dación en Pago

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13 años 3 meses antes #88721 por CPRSQ
Dación en Pago Publicado por CPRSQ
Buenas Noches,

Tengo una duda con una operación con un cliente, quisiera ver que opinan o que me ayuden a entender esta operación

La operación de este cliente es la venta de equipos de computo.

La duda es esta, mi cliente hace su venta normal, pero por esa venta está recibiendo otro equipo de computo como parte del pago total de la factura, mismo que posteriormente piensa vender.

Lo primero que se me vino a la mente fue la dación en pago de otro equipo, por la deuda generada con mi cliente. Como se tendría que registrar en contabilidad y cuales serían sus efectos fiscales?

Esta es mi opinión, en contabilidad se va a registrar la venta normal, al momento de recibir la dación en pago, el registro que pienso hacer es cargar la cuenta de inventarios (ya que no es un activo que será de la empresa porque se tiene pensado vender) y obviamente cancelar la cuenta de IVA Trasladado con IVA x Pagar y Clientes por estar liquidando esa deuda. Esto sería contablemente.

Fiscalmente, para ISR tendría que acumular la venta completa y la deducción sería por medio del costo de ventas hasta la anual. Para IETU e IVA acumularía el ingreso al momento de recibir la dación en pago, pero la deducción en IETU e IVA sería al momento de recibir la dación en pago o al momento de vender el equipo?

Ahora, como soportaría la deducción de la dación en pago, con clientes que piden factura o los que no?, tendría que elaborar un contrato de dación en pago, por cada operación que tenga de este tipo?

Otra opción que se me vino a la mente fue la de una nota de crédito, pero no estoy muy seguro, que opinan?

Gracias por sus comentarios y apoyo!

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13 años 3 meses antes #88730 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Dación en Pago
Buen día:

Mi estimado, la dación en pago implica una enajenación de conformidad con el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Considero que ambas partes deberán expedirse el comprobante respectivo con los requisitos previstos en...

También debe tenerse en cuenta lo que dispone la Regla I.3.3.1.4. de la RMF para 2013:

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31

Salaudos

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13 años 3 meses antes #88731 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Dación en Pago
CPRSQ, Tu cliente es PERSONA MORAL ?

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13 años 3 meses antes #88743 por CPRSQ
Respuesta de CPRSQ sobre el tema Dación en Pago
Es correcto, es una Persona Moral, que frecuentemente estará utilizando este tipo de medio de pago.

Ahora, tendría que elaborar un contrato por cada operación con el cliente, como podría soportar su deducción fiscalmente hablando?

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