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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ISR Salarios Menos SAE e IDE, causa recargos y act
- March17
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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Una persona Moral en 2011 tiene retenciones de Salarios y de honorarios a las cuales les Acredita IDE y después Subsidio al Empleo en todos los casos sale a pagar $0.00
La pregunta concreta es si al presentarlos extemporáneos debemos calcular recargos y actualizaciones aún cuando no hay perjuicio ni se dejo de pagar nada?
Muchas Gracias
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- Gealram
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TITULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
CAPITULO ÚNICO
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno....
Te sugiero leer el artículo en comento completo.
A mi entender si debes pagar actualizaciones y recargos, por el simple hecho de no estas cubriendo las contribuciones dentro del plazo fijado. Que si bien loas contribuciones las estas acreditando, se dan como pagadas hasta el momento en que presentas la declaración y si la presentas fuera de plazo, te aplica el artículo 21.
Ahora, no se si también te puedas acreditar la actualización y los recargos, o alguno de ellos., pero no localicé el fundamento. Ojalá que algún compañero nos apoye aclarando esto último que comento.
Saludos
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- RAUL66
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- Fresh Boarder
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el importe apagar de isr retenido por salarios menos subsidio menos acreditamiento te da cero a pagar
entonces cual es al adeudo al fisco es cero
por lo que no hay base para calculo de recargos ni actualizacion
pero urge presentar las declaraciones
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- LOBOZAC
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La pregunta concreta es si al presentarlos extemporáneos debemos calcular recargos y actualizaciones
La respuesta socràtica concreta es: si al presentarlos extemporáneos y NO TIENES NADA QUE ACREDITAR, actualizarías y recargarias ...verdad ? o no te exige eso el articulo mencionado ?
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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En el pasado mucho se ha escrito sobre el tema, sugiero el uso del buscador interno de los foros.
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- a_cano
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En el pasado, la autoridad fiscal brindaba en la Regla 12.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, la siguiente facilidad:
12.5. Para los efectos del artículo 115, tercer párrafo de la Ley del ISR, Artículo Unico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario y la regla 12.3. de esta Resolución, cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo, que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra las contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaración de pago.
Saludos
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