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Contadores haciendole al Abogado
- LOBOZAC
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En la jurisprudencia 2a./J. 120/2009 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESCONOCIDOS POR EL CONTRIBUYENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO LOS DESIGNADOS EN LAS PROMOCIONES FISCALES DE MANERA ESPECÍFICA CONFORME AL CITADO NUMERAL ESTÁN FACULTADOS PARA RECIBIRLAS.", se sostuvo que conforme al citado numeral, cuando al interponer el recurso de revocación se alegue que un acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, el recurrente debe señalar en su escrito, entre otros datos, el nombre de la persona facultada para recibir la documentación correspondiente, pues de lo contrario la autoridad dará a conocer el acto y su notificación por estrados, en virtud de que tal designación especial constituye un requisito específico en la ley para garantizar que el particular conozca plenamente el acto administrativo ignorado. En concordancia con el citado criterio, si el particular omite designar en el escrito de agravios a la persona facultada para recibir la notificación de la documentación referida, la consecuencia inmediata es que aquélla se haga por estrados, pues si el legislador ofreció al contribuyente la oportunidad de señalar los datos del domicilio y la persona que ha de recibir la documentación, a fin de que no hubiera duda sobre el conocimiento del acto y su notificación, el hecho de no aprovechar esta decisión legislativa equivale a una renuncia implícita a que la notificación se practique en un domicilio cierto y a través de una persona determinada; por ello, si al interponer el recurso aquél manifestó desconocer el acto impugnado o le atribuyó una notificación irregular, resultaría ilógico que el fisco deba reiterar una diligencia de notificación en las mismas condiciones que no fueron legalmente satisfactorias para el recurrente.
Clave: 2a./J. , Núm.: 185/2012 (10a.)
Contradicción de tesis 484/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 185/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 120/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 617.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
Temas:
Derecho Administrativo.
Derecho Fiscal.
Otro criterio muy interesante, considero desde mi particular punto de vista, que muchos de "nosotros" como Contadores, andamos presentando revocaciones sin TENER A PREPARACIÓN PROFESIONAL adecuada para hacerlo, y en un patinon de estos a "bailar"
Y es que se crea un circulo vicioso," Oye contador, llego este papel, ARREGLALO, no se preocupe cliente, (chin, inches hacendarios, pa`que llegaban, y ora?, a ver veamos que dice el código, ahhh si aqui esta la respuesta, ches me los voy a hoder, les voy a ganar, oigan aportacionesfiscales, tendran de casualidad un formato de recurso de revocacion ? ... si con eso les voy a ganar a esos del sat, si señor ... y zas paloooo" ... la historia continua
POR ELLO COMPAÑEROS CONTADORES, DEJEN ESTE TIPO DE ACTUACIONES LEGALES A LOS ABOGADOS, EXPLIQUENLE AL CONTRIBUYENTE QUE ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL PROFESIONAL JURÍDICO FISCALISTA, y que si se apoya en uno le va a salir mas barato el caldo y tambien las albondigas
Saludos
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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LOBOZAC escribió:
Otro criterio muy interesante, considero desde mi particular punto de vista, que muchos de "nosotros" como Contadores, andamos presentando revocaciones sin TENER A PREPARACIÓN PROFESIONAL adecuada para hacerlo, y en un patinon de estos a "bailar"
Y es que se crea un circulo vicioso," Oye contador, llego este papel, ARREGLALO, no se preocupe cliente, (chin, inches hacendarios, pa`que llegaban, y ora?, a ver veamos que dice el código, ahhh si aqui esta la respuesta, ches me los voy a hoder, les voy a ganar, oigan aportacionesfiscales, tendran de casualidad un formato de recurso de revocacion ? ... si con eso les voy a ganar a esos del sat, si señor ... y zas paloooo" ... la historia continua
POR ELLO COMPAÑEROS CONTADORES, DEJEN ESTE TIPO DE ACTUACIONES LEGALES A LOS ABOGADOS, EXPLIQUENLE AL CONTRIBUYENTE QUE ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL PROFESIONAL JURÍDICO FISCALISTA, y que si se apoya en uno le va a salir mas barato el caldo y tambien las albondigas
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Y la mayor de las veces... por unos pesos mas, que en una de esas, salen mas caros...
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- LOBOZAC
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ABOGADO, A TUS ESCRITOS !!!!
Saludos
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- Gealram
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- Toluca Edo. de Mex.
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Hace años, con un recurso de revocación gane al imss una multa por presentar avisos de modificación de salario en forma extemporánea.
También le gané a la secretaría de ecología una multa por no tener actualizado el registro de no emisiones a la atmósfera. Y hasta me dijo la persona que me atendió: "Es de los pocos que combate la multa y la verdad así como usted lo expuso, no proceden"
A que voy, a que yo evalué costos y riesgos,a sí como probabilidad de ganar. Lo vi bastante viable y corrí el riesgo. En caso de no tener las posibilidades de ganar, pues me habría hecho a un lado y cederle el paso al especialista.
AAhhh y soy Contador no Abogado.
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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- LOBOZAC
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Si, hace años también como Contador, les "gane" varias veces a las autoridades sobre cuestiones muy concretas, hay situaciones que con un poco de GANAS, DE RESPONSABILIDAD, de buscarle al conocimiento , AL ESTUDIO, SIN QUERER INVADIR ESFERAS QUE NO NOS CORRESPONDEN, EL CONTADOR ES UN GRAN APOYO...
ESPERO HAYAS COBRADO POR TU TRABAJO "EXTRA", PORQUE YO SI
Saludos
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- MISTICO
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En realidad Gealram NO ES QUE HAYA USTED GANADO ni que la haya pegado a la autoridad x o z la autoridad sabe perfectamente que en nuestro país no existe una cultura generalizada de LA DEFENSA CONTRA CUALQUIER AUTORIDAD.
La idea del contribuyente es en el sentido de que SALE MAS CARO PAGARLE A UN ABOGADO que pagar la multa que nos fincan, y esto lo saben las autoridades por eso mayoritariamente EMITEN MULTAS POR SISTEMA con la seguridad de que el contribuyente aun no estando fundadas y motivadas las pagara.
Los casos que usted cita CUALQUIER PERSONA QUE EN SU TRABAJO REALICE EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DES DISPOSICIONES FISCALES LOS PUEDE NO DEFENDER ,SINO ACLARAR A LAS AUTORIDADES CADA CASO mientras los medios de defensa se interponen ante LA ADMINISTRACION LOCAL ,EL IMSS, U OTRAS pequeñas dependencias no hay tanto problema.
La bronca en donde el CONTADOR A PESAR DE SER BIEN CANIJO NO PUEDE INTERVENIR son los medios de defensa tales como Juicio Contencioso Administrativo, Amparo directo, Amparo Indirecto O ANTE El tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunal Colegiado De Circuito, o Juzgado de Distrito
Así que no quiera tirarse desde la tercera cuerda para atraer los reflectores porque en una de esa puede azotar la res.
No se arrugue mi Toluco camine por los portales y piense que la risa es el mejor remedio de los Contadores fregones como usted, saludos buey, vengan esos cinco para que sienta los gallos que me cargo porque desde siempre mi maestro como buen tiburón no se anduvo con ma……………………soy Abogado y parezco contador, soy contador y parezco Abogado bendita locura como dice mi padre que me has salvado de terminar loco
DON LOBO BUEN TEMA,USTED A WILSON HACE LA DIFERENCIA, BIEN BIEN
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