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Saldo a Favor Complementaria
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13 años 1 mes antes #89501
por AGARCOP
Saldo a Favor Complementaria Publicado por AGARCOP
Buenas tardes, acabo de empezar con una empresa maquiladora, revisando sus declaraciones anuales, me doy cuenta que no aplicaron un Decreto, por lo cual si lo aplico me arroja un saldo a favor de ISR desde 2005, mi duda es, si presento complementaria de dicho ejercicio, es posible solicitar el saldo a favor?
Revisando el CFF me encuentro con este articulo:
Art. 67 en la segunda parte señala:
'.....No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio'
En el entendido que mi complementaria del 2005 la presentaria con fecha 05 de Agosto del 2013, aplicando lo anterior es totalmente legal solicitar el saldo a favor?
Gracias
Revisando el CFF me encuentro con este articulo:
Art. 67 en la segunda parte señala:
'.....No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio'
En el entendido que mi complementaria del 2005 la presentaria con fecha 05 de Agosto del 2013, aplicando lo anterior es totalmente legal solicitar el saldo a favor?
Gracias
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13 años 1 mes antes #89505
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Saldo a Favor Complementaria
Que tal AGARCOP, la respuesta a tu duda está en el antepenúltimo párrafo de art. 22 del CFF:
.............
"La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para
estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro
que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud."
En espera de tus comentarios, te envío saludos.
.............
"La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para
estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro
que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud."
En espera de tus comentarios, te envío saludos.
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13 años 1 mes antes #89536
por AGARCOP
Respuesta de AGARCOP sobre el tema Saldo a Favor Complementaria
Gracias por tu respuesta, pero efectivamente me remite al credito fiscal, pero en este caso cuando se presento la declaración se hizo con saldo a pagar y al aplicar este decreto obtiene un saldo a favor, por lo que considero que al presentar complementaria, estaria iniciando el periodo de prescripción, espero comentario.
Gracias
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