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ISR por venta a precio catastral terreno heredado

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13 años 2 semanas antes #89785 por Ralph
¿Cuál es el porcentaje que se tiene que pagar de ISR + Notario a la venta (en base a que se vende a valor catastral) de un terreno heredado hace 7 años en el estado de Puebla?.

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13 años 2 semanas antes #89786 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegado a Casa!
Primero lo primero, lo importante: !Bien Llegado a Casa!

Ahora si, atendiendo a lo que te condujo a casa, voy a partir del supuesto que el que vende es una persona física, ya que citas que lo recibe hace 7 años en herencia. ¿Es correcta la presunción?, como luego dicen, voy bien o me regreso... voy bien, por lo que mejor le sigo.

Vale decir que no es un porcentaje de ISR lo que se paga, ya que el mismo se determina en función de una tarifa de impuesto, el ISR se determina tan solo sobre la probable utilidad que la operación arroje, esa utilidad se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y fecha de enajenación, a ese resultado se le aplica la tarifa comentada y al ISR resultante hay que multiplicarlo por el mismo número de años en que se dividió... Pero como puedes apreciar primero hay que determinar si la enajenación arroja o no utilidad. Al estado se le paga si uno tasa fija del 5%, si el ISR federal es menor, entonces solo se paga al estado, pero volvemos a lo dicho, esa tasa del 5% se aplica sobre la utilidad. Por tanto lo primero es determinar si la enajenación va a arrojar o no una utilidad que sea base para el ISR.

Se puede abundar en como determinar la utilidad, pero lo veo algo ocioso, ya que se deben conocer datos como ingreso, fecha de adquisición, valor de adquisición, inversión en posibles mejoras, comisiones pagadas para adquirir o vender, adicional resulta que en este tipo de operaciones es el fedatario público ante el que se formaliza la operación el responsable de determinar tanto la utilidad como el ISR, retenerlo y encargarse del entero, tanto al estado como a la federación, entregando al enajenante una constancia de la operación realizada.

Resumen, primero determinar si hay utilidad, segundo no preocuparse demasiado por como determinar la utilidad o el ISR ya que el notario al que acudan es el responsable de hacerlo. Si lo que deseas es tan solo tener una idea, pues me parece ya la tienes, si quieres una mayor aproximación, pues de la utilidad que estimes un 5% no menos... si quieres precisión, entonces debes compartir información relativa a la venta.

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