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Desperdicio industrial
- EDD
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19 años 3 meses antes #8891
por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: Desperdicio industrial
HOLA MOZART SOLO PARA COMENTARTE QUE LA REGLA 5.1.3 QUE TRANSCRIBISTE ESTUVO VIGENTE HASTA 30-01-2007 PUES SE DEROGO Y LA REGLA A LA QUE HACES REFERENCIA SOBRE LAS DEVOLUCIONES ES ESTA:
Regla 5.1.4. Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el inciso b), fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo del artículo 5o.-D de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
Regla 5.1.4. Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el inciso b), fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo del artículo 5o.-D de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
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- mozart
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19 años 3 meses antes #8893
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Desperdicio industrial
:oops: pues Gracias.....
aun asi verificare lo de la regla 5.1.3 y por cual fue sustituida......
saludos
y de nueva cuneta gracias
aun asi verificare lo de la regla 5.1.3 y por cual fue sustituida......
saludos
y de nueva cuneta gracias
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- EDD
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19 años 3 meses antes #8895
por EDD
SOLO COMO DATO INFORMATIVO TE COMENTO QUE SE DEROGO EN LA DECIMO SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 30 DE ENERO DE 2007
:oops:
Y PIDO UNA DISCULPA POR HABER DADO EL DATO MAL PUES EN REALIDAD LA REGLA DE LAS DEVOLUCIONES NO ES LA QUE PUSE PUES ESA DEJO DE ESTAR VIGENTE AHORA DICHA DISPOSICION SE ENCUENTRA EN LA REGLA:
Regla 5.1.1. Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo del artículo 5o.-D de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
Respuesta de EDD sobre el tema Re: Desperdicio industrial
:oops: pues Gracias.....
aun asi verificare lo de la regla 5.1.3 y por cual fue sustituida......
saludos
y de nueva cuneta gracias
SOLO COMO DATO INFORMATIVO TE COMENTO QUE SE DEROGO EN LA DECIMO SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 30 DE ENERO DE 2007
:oops:
Y PIDO UNA DISCULPA POR HABER DADO EL DATO MAL PUES EN REALIDAD LA REGLA DE LAS DEVOLUCIONES NO ES LA QUE PUSE PUES ESA DEJO DE ESTAR VIGENTE AHORA DICHA DISPOSICION SE ENCUENTRA EN LA REGLA:
Regla 5.1.1. Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo del artículo 5o.-D de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
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- nadia
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19 años 3 meses antes #8959
por nadia
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Respuesta de nadia sobre el tema Re: Desperdicio industrial
Saludos Leo, y muchas gracias nuevamente por tan valiosa aportacion Edd
Buen comienzo de semana a todos
Buen comienzo de semana a todos
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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