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Dudas ley antilavado

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12 años 9 meses antes #90798 por Vale_coronado
Buenas días a toda la comunidad, tengo la siguiente duda:

Nos llego un contribuyente PM que es expendió de la Lotería Nacional, y su actividad es la venta de boletos de lotería en los diferentes sorteos, llámese magno, superior y mayor.

El articulo 17 Fraccion I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita señala que es una actividad vulnerable la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera.

Tiene que darse de alta como actividad vulnerable y presentar los avisos, aunque viendo sus registros ninguna ventas sobrepasa las cantidades equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Abra que presentar avisos en ceros.


Saludos, gracias

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12 años 9 meses antes - 12 años 9 meses antes #90801 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Dudas ley antilavado
" ... Tiene que darse de alta como actividad vulnerable y presentar los avisos, aunque viendo sus registros ninguna ventas sobrepasa las cantidades equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Abra que presentar avisos en ceros .

Estas seguro (a) de TU AFIRMACIONES ?

AFIRMO QUE SON AFIRMACIONES PUESTO QUE NO UTILIZAS SIGNOS DE INTERROGACIÓN

DIGO SOMOS PROFESIONALES EN LA MATERIA O NO ???
Última Edición: 12 años 9 meses antes por LOBOZAC.

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12 años 9 meses antes #90803 por Vale_coronado
Respuesta de Vale_coronado sobre el tema Dudas ley antilavado
Buenas tardes, no es afirmación, es pregunta, se me paso ponerle los signos, una disculpa por eso.

Volviendo a la duda, ¿si la tengo que dar de alta y en su caso, presentar los avisos?

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12 años 9 meses antes - 12 años 9 meses antes #90804 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Dudas ley antilavado
Buena tarde:

Cuando la cuantía de las operaciones sea inferior a la señalada en la fracción primera, del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, a 325 VSMDF $21,047.00, no se considera una actividad vulnerable, por lo tanto, no esta obligado a registrarse y dar de alta ante el SAT como persona que realiza Actividades Vulnerables.

Saludos
Última Edición: 12 años 9 meses antes por a_cano.

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12 años 9 meses antes #90805 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Dudas ley antilavado
Vale coronado, descarga este material....te servirá.

prodecon.gob.mx/Documentos/Legislacionpr...ecursosilicitos.pptx


saludos

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