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Se puede seguir utilizando Comprobantes CBB aunqu

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12 años 9 meses antes #90812 por Oscarin946
Como ven? es cierto lo que leo?

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B.

QUINTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
En la Segunda Sección, página 121, la regla I.3.12.1.1., dice:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.
Debe decir:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.
Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, dice:
Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
…………………………………
Debe decir:
Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes.

…………………………………

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12 años 9 meses antes #90813 por a_cano
Buena tarde:

En relación con el tema, en el boletín de IDC (ASESOR JURIDICO Y FISCAL), No. 312, publicado el 31 de octubre de 2013, señala lo siguiente:

Si para 2014 se deroga el precepto indicado que prevé la posibilidad de emitir comprobantes impresos con CBB, en principio no se podría continuar con su emisión a pesar de que la RMISC previera esa facilidad.

Una disposición de carácter administrativa no puede ir más allá de lo previsto en el CFF en atención al principio de reserva de ley, es decir, sería imposible, jurídicamente hablando, otorgar esa opción vía miscelánea fiscal porque la autoridad fiscal únicamente pude hacer lo previsto en la legislación y como en ésta ya no congtemplaría esa ventaja no podría concederse ese beneficio.

...

Saludos

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12 años 9 meses antes #90815 por CPHugoocejo
Muchos colegas nos han comentado si sus clientes que no excedan de 250,000 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior pueden seguir o no emitiendo este tipo de comprobantes bidimensionales.

Es necesario comentar que la línea de la autoridad va en función al CFDI, pero a su vez, considera apropiado y dar facilidad conforme al numeral 33 CFF donde la autoridad ostenta diversas facultades respecto a dar claridad y atención a los contribuyentes en las disposiciones fiscales.

Por lo tanto, conforme a la regla I.2.8.11, y el Quinto resolutivo, décimo cuarto que modifica a la segunda Resolución Miscelánea que se publico el 31 de mayo del 2013 y ahora queda como publicado ya con la modificación el 12 de Noviembre del 2013.

-Se cita texto-

Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes......


De lo anterior se desprende que los contribuyentes que no excedan de 250,000 podrán seguir usando dichos comprobantes, en el entendido de que si superan el monto aludido deberán hacerlo en CFDI, aun y cuenten con folios vigentes.


saludos

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12 años 9 meses antes #90816 por Oscarin946
Entendido, gracias por sus comentarios :)

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12 años 9 meses antes #90818 por kmorales
Entonces si un contribuyente que tiene ingresos por Arrendamiento $96,000. y Sueldos y Salarios por $237,000. en el año, tiene por obligacion desechar su CBB y ahora emitir comprobantes CFDI a partir de Enero 2014?

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12 años 9 meses antes #90821 por Oscarin946
en esta misma 4ta Resolución menciona algo al respecto:

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.." Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales."
……………………………………………………
El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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