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Calculo impuesto honorarios asimilados

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12 años 8 meses antes #91352 por CPHugoocejo
Hola Cristhina

Numeral 110 Ley aun vigente 2013
Numeral 94 Ley a partir del 1 de Enero del 2014, Transitorio Primero.

saludos
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12 años 8 meses antes #91353 por cristhina_09
Muchas gracias Contador CPHugoocejo,

Asi es, era lo que comentaba el colega a_cano, se tienen que calcular al momento del cobro, aunque sinceramente mi criterio es otro, puesto que en mi punto de vista, tu calculas pago y retencion en el momento que se da el hecho que da motivo al pago, supongamos enero, ya si lo pagas o no, ese es otro boleto, si tardas seria pagarlo con actualizaciones y recargos, mas creo yo que no debo sumarlo a por decir el ingreso de julio o agosto, puesto que no provienen de la misma fecha en que se devenga el honorario, el hecho de pagarlos juntos es porque no tenia liquidez, es algo muy parecido a lo que sucede con las cuotas IMSS o con impuestos, los provisionas y los reconoces en tu deuda en la balanza y cuando los pagas solo actualizas las cantidades...

Que opinan de mi criterio? Muy seguramente estaré mal, que opinan compañeros?

Saludos!

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12 años 8 meses antes #91354 por sosgtorreon
El punto de vista de uno o criterio que se tenga es lo de menos Cristhina, por cierto escrito así con la letra h me suena medio brasileño, lo que realmente debe ser relevante es el sustento, fundamento o mínimo argumento para tener ese punto de vista o criterio.

Te voy a invitar a dar lectura al artículo 6 del CFF, con especial atención al párrafo que sigue a la fracción II, misma que se encuentra derogada. Luego de la lectura y las reflexiones que sobre la misma realicen, si gustas compartir tus conclusiones con nosotros, serán bien recibidas.
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12 años 8 meses antes #91355 por cristhina_09
Muchas gracias sostorreon ;) quien sabe porque mi hermosa y adorada madre quiso ponerle h jajaja

"Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. "

En esto que dice aquí entonces si aplicaría mi punto de vista, ahí dice que se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, el socio prestó el servicio en enero, entonces causaría el impuesto a retener conforme a lo devengado en enero. y luego dice:

"Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

III. (Se deroga).

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

En este ultimo párrafo me señala que cuando no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estará obligado a enterar la cantidad equivalente a la que debió haber retenido, entonces pienso que debo pagar lo que debí haber retenido mas actualizaciones y recargos, tomando en cuenta que si sumo todo lo que le debo en el año se me va a elevar el impuesto, porque entonces todo lo acumularía a diciembre.

Que opinan? de antemano agradezco que me den sus opiniones eso me enseñara a leer y entender mejor la ley,

Saludos!

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12 años 8 meses antes - 12 años 8 meses antes #91361 por a_cano
Buen día:

Conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran...

La Ley del Impuesto sobre la Renta señala lo siguiente:

Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

A su vez, el segundo párrafo del artículo 113, de la LISR, establece lo siguiente: La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario…

Por lo tanto, en el momento en que perciba el ingreso, es cuando se debe retener el impuesto correspondiente.


Saludos
Última Edición: 12 años 8 meses antes por a_cano.

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12 años 8 meses antes #91365 por LUISCERVERA
Sin pago no hay retención. Hay que pagar efectivamente para que se dé efecto a la retención.

Lo que ud. tiene hasta ahora és sólo un cálculo.

Saludos!!

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