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Regimen de Incorporacion Fiscal
- CPHugoocejo
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12 años 8 meses antes #91560
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Regimen de Incorporacion Fiscal
Es Correcto LuisCervera
saludos
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- CARIMA
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12 años 8 meses antes #91579
por CARIMA
Respuesta de CARIMA sobre el tema Regimen de Incorporacion Fiscal
HOLA A TODOS
DE LOS GRANDES BENEFICIOS DE ESTE REGIMEN SON:
COMPRAS E INVERSIONES DEBERAN SER PAGADAS CON CHEQUE (PORTADOR O NOMINATIVO), TARJETA DE CREDITO O DEBITO CUANDO SEAN MAYORES A $2,000.00; Y MUCHO OJO FUERA DE TODO ESTO (LOS GASTOS) DEBERAN SER EN EFECTIVO Y POR EL MONTO QUE SEA QUE LES PARECE Y TODO POR NO ESTUDIAR NUESTROS QUERIDOS LEGISLADORES.
QUE OPINAN??????????????
DE LOS GRANDES BENEFICIOS DE ESTE REGIMEN SON:
COMPRAS E INVERSIONES DEBERAN SER PAGADAS CON CHEQUE (PORTADOR O NOMINATIVO), TARJETA DE CREDITO O DEBITO CUANDO SEAN MAYORES A $2,000.00; Y MUCHO OJO FUERA DE TODO ESTO (LOS GASTOS) DEBERAN SER EN EFECTIVO Y POR EL MONTO QUE SEA QUE LES PARECE Y TODO POR NO ESTUDIAR NUESTROS QUERIDOS LEGISLADORES.
QUE OPINAN??????????????
El siguiente usuario dijo gracias: chivi20
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- mch50
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12 años 8 meses antes #91581
por mch50
Respuesta de mch50 sobre el tema Regimen de Incorporacion Fiscal
Aquí le va la siguiente informacion:
Ingresos efectivamente cobrados del bimestre menos deduciones autorizadas del bimestre estrictamente indispensables, menos erogaciones efectivamente realizadas en el bimestre por la adquisicion de activos, gastos y cargos diferidos igual a utilidad gravable del bimestre, a éso le aplica la tarifa del articulo 111 que atinadamente menciona el C.P. Ocejo igual a isr bimestral, al impuesto que determine le aplica la reduccion del 100% por lo tanto el i.s.r. será cero ó isr detinitivo.
Los pagos en el impuesto sobre la renta son detinitivos.
Para iva es la mecánica habitual del impuesto: Ingresos cobrados por tasa del 16%, acreditando el iva efectivamente pagado que le hayan trasladado sus proveedores éso sí soportado con CFDI, igual a iva por pagar del bimestre, tambien definitivo.
Si tiene trabajadores el isr por salarios se paga también de forma bimestral tomando como base la tarifa del articulo 111.
Para calcular la ptu de los trabajadores suma la utilidad fiscal de cada bimestre y al resutado le aplica la tasa del 10% y será
la ptu a repartir.
Tiene obligacion de persentar la diot mensual.
Obligaciones: Inscribirse al RFC si no está regitrado.
Conservar comprobantes con requisitos fiscales cuando no se haya emitido comprobante fiscal por la operacion de que se trate.
Registrar en medio electronicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (Podrá utilizar la aplicacion gratuita del SAT).
Relizar el pago de sus compras e inversiones cuando el monto supere los $2,000.00 mediente cheque, tarjeta de crédito, débito ó servicio.
Como podrá ver de forma aparentemente simple se va a ir encauzando a los ex-repecos al regimen general de actividad empresarial. Si me faltó algo hay me dicen.
Saludos...
Ingresos efectivamente cobrados del bimestre menos deduciones autorizadas del bimestre estrictamente indispensables, menos erogaciones efectivamente realizadas en el bimestre por la adquisicion de activos, gastos y cargos diferidos igual a utilidad gravable del bimestre, a éso le aplica la tarifa del articulo 111 que atinadamente menciona el C.P. Ocejo igual a isr bimestral, al impuesto que determine le aplica la reduccion del 100% por lo tanto el i.s.r. será cero ó isr detinitivo.
Los pagos en el impuesto sobre la renta son detinitivos.
Para iva es la mecánica habitual del impuesto: Ingresos cobrados por tasa del 16%, acreditando el iva efectivamente pagado que le hayan trasladado sus proveedores éso sí soportado con CFDI, igual a iva por pagar del bimestre, tambien definitivo.
Si tiene trabajadores el isr por salarios se paga también de forma bimestral tomando como base la tarifa del articulo 111.
Para calcular la ptu de los trabajadores suma la utilidad fiscal de cada bimestre y al resutado le aplica la tasa del 10% y será
la ptu a repartir.
Tiene obligacion de persentar la diot mensual.
Obligaciones: Inscribirse al RFC si no está regitrado.
Conservar comprobantes con requisitos fiscales cuando no se haya emitido comprobante fiscal por la operacion de que se trate.
Registrar en medio electronicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (Podrá utilizar la aplicacion gratuita del SAT).
Relizar el pago de sus compras e inversiones cuando el monto supere los $2,000.00 mediente cheque, tarjeta de crédito, débito ó servicio.
Como podrá ver de forma aparentemente simple se va a ir encauzando a los ex-repecos al regimen general de actividad empresarial. Si me faltó algo hay me dicen.
Saludos...
El siguiente usuario dijo gracias: chivi20
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12 años 8 meses antes #91583
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Regimen de Incorporacion Fiscal
Buena Información C.P Mch50.
saludos
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- Smarin
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12 años 8 meses antes #91589
por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Regimen de Incorporacion Fiscal
Hoy Enrique Peña publica un decreto para estos contribuyentes:
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas fÌsicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de IncorporaciÛn Fiscal, previsto en la Secciòn II del CapÌtulo II del TÌtulo IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podràn optar por aplicar los siguientes estÌmulos fiscales:
I.Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual ser· acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artÌculo podrán optar por aplicar el estÌmulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual ser· acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artÌculo podr·n optar por aplicar el estÌmulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producciÛn y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Unaa buena noticia para una vieja tia que tiene su tiendita de abarrotes que apenas le da para vivir, sin duda una excelente noticia para este año.
Saludos
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas fÌsicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de IncorporaciÛn Fiscal, previsto en la Secciòn II del CapÌtulo II del TÌtulo IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podràn optar por aplicar los siguientes estÌmulos fiscales:
I.Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual ser· acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artÌculo podrán optar por aplicar el estÌmulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual ser· acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artÌculo podr·n optar por aplicar el estÌmulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producciÛn y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Unaa buena noticia para una vieja tia que tiene su tiendita de abarrotes que apenas le da para vivir, sin duda una excelente noticia para este año.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: volksbrother
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- LUISCERVERA
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12 años 8 meses antes #91591
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema Regimen de Incorporacion Fiscal
Misma estrategia utilizada a finales de los 80´s Reportame donde estás, quién eres, a cuanto ascienden tus ingresos y no tienes que pagarme nada. Mientras se van incorporando habrá éste período de "gracia" para éstos contribuyentes.
Ojo con los que qtiendan a éstos contribuyentes. No hay que decirles que no pagarán nada.
Decirles que no pagarán nada éste año (2014), el que viene no lo sé.
Ojo con los que qtiendan a éstos contribuyentes. No hay que decirles que no pagarán nada.
Decirles que no pagarán nada éste año (2014), el que viene no lo sé.
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