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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Alguien ya paso a Regimen de Incorporacion
- Mialcala
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Ya paso alguno de ustedes a personas que hasta el 2013 estaban en el regimen intermedio?
Saludos.
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- jamendoz
- Fuera de línea
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- busca mas alla de lo evidente
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no hay forma de hacerlo, el portal no funciona
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- CHELYSILVA
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Gracias.
Saludos y feliz año 2014.
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- Mialcala
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- Gold Boarder
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Mientras tanto aqui andamos sufriendo con la facturacion electronica Gratis, ya que no trae incluida la parte del regimen fiscal nuevo
Ademas el portal gratuito (tralix) no me permite terminar con el tramite si no selecciono algun regimen fiscal.
Saludos.
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- Miriam17
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Mialcala escribió: Buen dia
Ya paso alguno de ustedes a personas que hasta el 2013 estaban en el regimen intermedio?
Saludos.
No hay problema que no esté funcionamiento la página del SAT el plazo termina el 31 de Enero, para los contribuyentes
que pertenecían al Régimen Intermedio.
Cito
R.M.F. 2014
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
Saludos
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- CPHugoocejo
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- Platinum Boarder
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Mirita escribió:
Mialcala escribió: Buen dia
Ya paso alguno de ustedes a personas que hasta el 2013 estaban en el regimen intermedio?
Saludos.
No hay problema que no esté funcionamiento la página del SAT el plazo termina el 31 de Enero, para los contribuyentes
que pertenecían al Régimen Intermedio.
Cito
R.M.F. 2014
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
Saludos
Ojo , no cualquier contribuyente intermedio podrá tributar en RIF...............cuidado con los requisitos..............
saludos
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