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Alguien ya paso a Regimen de Incorporacion

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12 años 8 meses antes #91739 por Mialcala
Buen dia


Ya paso alguno de ustedes a personas que hasta el 2013 estaban en el regimen intermedio?


Saludos.

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12 años 8 meses antes #91742 por jamendoz
hola

no hay forma de hacerlo, el portal no funciona :)

saludos


cp jose antonio mendoza p

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12 años 8 meses antes #91744 por CHELYSILVA
Hola Amigos de Aportaciones Fiscales, respecto a su planteamiento, en el portal del SAT indican que los contribuyentes de Régimen de Pequeños pasarán automáticamente al Régimen de Incorporación Fiscal, en tanto los contribuyentes de Régimen Intermedio tendrán que presentar su aviso de aumento/disminución de obligaciones en el portal del SAT para comunicarlo a la autoridad ya que de no hacerlo, por omisión, tendrán que pasar al régimen general de las Actividades Empresariales y Profesionales. En estos momentos no se pueden hacer movimientos de actualización al R. F. C. por el periodo vacacional. Según mensajes del portal, estos servicios se restablecerán hasta el día 7 de enero de 2014. No olviden presentar también su aviso en la Entidad Federativa que les corresponda.

Gracias.

Saludos y feliz año 2014.

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12 años 8 meses antes #91745 por Mialcala
Gracias por la informacion

Mientras tanto aqui andamos sufriendo con la facturacion electronica Gratis, ya que no trae incluida la parte del regimen fiscal nuevo

Ademas el portal gratuito (tralix) no me permite terminar con el tramite si no selecciono algun regimen fiscal.

Saludos.

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12 años 8 meses antes #91749 por Miriam17

Mialcala escribió: Buen dia


Ya paso alguno de ustedes a personas que hasta el 2013 estaban en el regimen intermedio?


Saludos.



No hay problema que no esté funcionamiento la página del SAT el plazo termina el 31 de Enero, para los contribuyentes
que pertenecían al Régimen Intermedio.

Cito
R.M.F. 2014

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

Saludos

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12 años 8 meses antes #91757 por CPHugoocejo

Mirita escribió:

Mialcala escribió: Buen dia


Ya paso alguno de ustedes a personas que hasta el 2013 estaban en el regimen intermedio?


Saludos.



No hay problema que no esté funcionamiento la página del SAT el plazo termina el 31 de Enero, para los contribuyentes
que pertenecían al Régimen Intermedio.

Cito
R.M.F. 2014

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

Saludos




Ojo , no cualquier contribuyente intermedio podrá tributar en RIF...............cuidado con los requisitos..............


saludos

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