- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
me conviene estar en el RIF o ser persona moral
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
" ...Tengo un pequeño análisis no se usted que opine:
Realizo actividades con publico en general y por ejemplo no se mmm vendo un servicio de comida que cuesta 100.00 + iva, serian 116.00 lo que en teoría le tendría que cobrar al cliente, pero con la aplicación del estimulo fiscal solo le cobraría 100.00, en mi factura de ingresos diarios digamos que tuve 10 operaciones iguales, facturaría 1000.00 + iva ( es decir 1,160.00) y aplicar el decreto en mi declaración, o solo facturaría 1,000.00, yo me quedaría con la primera opción que es: facturaría 1,160.00 y aplicaría el decreto, que opina? ... "
EXCLUSIVAMENTE ?... TUS OPERACIONES PARA EFECTOS DEL ESTIMULO, SERÁN EXCLUSIVAMENTE CON PUBLICO EN GENERAL ? .. TE SUGIERO LEAS CON ATENCIÓN EL SÉPTIMO TRANSITORIO Y NOS COMENTES
Gracias
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Miriam17
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 605
- Gracias recibidas: 0
Buen día, como bien lo comenta Lobozac en el articulo transitorio séptimo, del decreto del día 26 está la respuesta a tu ultimo cuestionamiento. te lo copio aquí
"Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios."
El trasladar no significa expresar separadamente el impuesto , si no que lo cobres, en este caso este articulo indica que no de debes trasladarlo, o decirlo de otra forma cobrarlo, el IVA que se pague a los proveedores de bienes o servicios, en este caso será también parte del costo.
Saludos, y en espera decomentarios
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- aomconta
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 18
- Gracias recibidas: 0
Agradezco de antemano sus comentarios, los he leido detenidamente para captar bien los conocimientos que ustedes comparten, asi como la ley del ISR y el decreto del 26 de diciembre, y concluyo que el regimen que mas conviene por el momento es el RIF, las operaciones serán exclusivamente con publico en general y que para aplicar el estimulo fiscal no se debe cobrar el IVA en los artículos que se enajenen, y que si en dado momento algún cliente me pide una factura y se la doy automáticamente perdería el derecho al estimulo. esas son mis conclusiones, no se si ustedes quieran agregar algún comentario mas?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Miriam17
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 605
- Gracias recibidas: 0
Buen día
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPJMERJR
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 306
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Hola buenas tardes Contadores Mirita, Lobozac y Sosgtorreon,
Agradezco de antemano sus comentarios, los he leido detenidamente para captar bien los conocimientos que ustedes comparten, asi como la ley del ISR y el decreto del 26 de diciembre, y concluyo que el regimen que mas conviene por el momento es el RIF, las operaciones serán exclusivamente con publico en general y que para aplicar el estimulo fiscal no se debe cobrar el IVA en los artículos que se enajenen, y que si en dado momento algún cliente me pide una factura y se la doy automáticamente perdería el derecho al estimulo. esas son mis conclusiones, no se si ustedes quieran agregar algún comentario mas?
YA TE COMENTO ACERTADAMENTE CPJMERJR, QUE SI OTORGAS UN CFDI A CLIENTE IDENTIFICABLE, NO PIERDES EL ESTIMULO, SOLO PAGARIAS EL IMPUESTO DE ESA(S) FACTURAS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.