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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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VARIAS DUDAS
- DASG
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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1.- Una Persona Física EX Intermedio me factura un servicio en 2014 con CBB pero pone el mismo régimen fiscal que en 2013, a mi entender no cumple con los requisitos del 29-A vigente para 2014 ya que a mi entender mientras no opte por cambiar al RIF según regla I.2.5.8 RMF 2014 tributa en el régimen de Personas físicas con Actividades empresariales y profesionales, estoy en lo correcto?
2.- Que pasa con los CFDI a crédito para el cumplimiento del requisito de la forma de pago, en el 2013 se podía aplicar el concepto NO IDENTIFICADO y para 2014?
3.- Una PF (serv prof) puede emitir CFDI con un PAC y utilizar el SISTEMA DE REGISTRO FISCAL del SAT para su contabilidad en base al ART 110 LISR FRACC II y a la regla I.2.8.2 RMF 2014
4.- Como podemos checar que los contribuyentes que emiten CBB están autorizados para lo mismo porque la facilidad otorgada es en base a sus ingresos del ejercicio anterior y como saber que no rebasaron el monto de los mismos?
5.- Para la aplicación de la opción del ART TRANSITORIO RMF 2014 Cuadragesimo Quinto cuando debe presentarse el caso de Aclaración en Mi Portal ( Diferimiento Expedición CFDI Nómina)
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- vitofdz
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"DASG" Buen día tengo estas dudas y me gustaría que me apoyen a resolverlas por favor, les agradezco su atención!
1.- Una Persona Física EX Intermedio me factura un servicio en 2014 con CBB pero pone el mismo régimen fiscal que en 2013, a mi entender no cumple con los requisitos del 29-A vigente para 2014 ya que a mi entender mientras no opte por cambiar al RIF según regla I.2.5.8 RMF 2014 tributa en el régimen de Personas físicas con Actividades empresariales y profesionales, estoy en lo correcto?
te ayudo con tu primer pregunta...
NO es valido... porque? porque es obligacion del contribuyente poner exactamente cual es su regimen fiscal correcto, y ya sabemos que en 2014 el "Intermedios" desaparecio !!! asi que o es "RIF o General de Ley" no hay de otra.... aparte que como tenemos un sistema SAT electronico confiable, seguro, dinamico, con los mejores servidores preparados para recibir al inmenso mar de contribuyentes en linia... pues solo que se suba al servidor del SAT y que verifique su regimen fiscal..... en unos segundos lo podra ver... je je je
yo acabo de pasarme casi una hora para "tratar" de hacer una factura en linia.... Una Hora !! y no lo logre....
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- sosgtorreon
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4.- Como podemos checar que los contribuyentes que emiten CBB están autorizados para lo mismo porque la facilidad otorgada es en base a sus ingresos del ejercicio anterior y como saber que no rebasaron el monto de los mismos?
No puedes, simplemente queda a tu consideración y grado de confianza. Si es tu proveedor recurrente y tu le consumiste un monto mayor a 500,000.00 pues ya de entrada sabes que NO pasa, pero caso contrario imposible poder saberlo, puedes pedirle la anual o preguntarle, pero puede no contestarte y no facilitarte la anual. Queda digamos a la conciencia de el mismo.
Se presentan situaciones singulares en este tema, por ejemplo, si el que va a facturar es un REPECO, ¿Cómo o en base a que definir sus 500,000.00?, ¿A la estimación realizada para sus cuotas fijas o a su flujo real?, la autoridad finalmente solo tiene nota de la estimación, la que no necesariamente va a coincidir con el ingreso percibido, adicional vale preguntarse, ellos tenían ingreso acumulable...
Esperemos que otros nos ayuden con las que faltan.
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- Miriam17
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Yo comento sobre la pregunta " 3 "
Buen día tengo estas dudas y me gustaría que me apoyen a resolverlas por favor, les agradezco su atención!
3.- Una PF (serv prof) puede emitir CFDI con un PAC y utilizar el SISTEMA DE REGISTRO FISCAL del SAT para su contabilidad en base al ART 110 LISR FRACC II y a la regla I.2.8.2 RMF 2014
En la regla que te copio aquí indica..que es opción, el emitir desde este sitio el CFDI, por lo cual no veo problema con lo que comentas, de que pueda facturar con proveedor autorizado y utilizar este sitio de registro de contabilidad.
Saludos!!
Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema,
podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
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- Oscarin946
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Saludos
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- Oscarin946
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