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Empanizadores

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12 años 8 meses antes #92123 por gustavo1
Empanizadores Publicado por gustavo1
Es una empresa que hace empamizadores a base maiz molido , debo de pagar ieps o me apego ala regla

que dice que Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

ya que no incluye azucares en su producion

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12 años 7 meses antes #92228 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Empanizadores
Si anotas la regla, con gusto te ayudo a interpretarla

Saludos

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12 años 7 meses antes #92252 por gustavo1
Respuesta de gustavo1 sobre el tema Empanizadores
e enlistan los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios:

A. Cadena del trigo:

Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
Harina de trigo, incluyendo integral.
Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

B. Cadena del maíz:

Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
Harina de maíz.
Nixtamal y masa de maíz.
Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales:

Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

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12 años 7 meses antes #92255 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Empanizadores
Es una empresa que hace empamizadores a base maiz molido , ... EN BASE A LO QUE AFIRMAS, CUMPLES EL PRIMER SUPUESTO


debo de pagar ieps o me apego ala regla

que dice que Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

ya que no incluye azucares en su producion ... CUMPLES OTRO SUPUESTO



B. Cadena del maíz:

Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
Harina de maíz.
Nixtamal y masa de maíz.
Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

EN APARIENCIA ACTUALIZAS LA HIPÓTESIS ... PERO... AQUI APLICO EL CRITERIO DEL ARTICULO 5 DEL CFF EN SU 2DO PARRAFO



AHORA BIEN, SI APLICAMOS ESTRICTAMENTE EL LA REGLA A LA LETRA...TENEMOS QUE:

Se enlistan los alimentos de consumo básico , considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios:


CONSIDERAS QUE EL "EMPANIZAR" OTRO ALIMENTO, ENCUADRARIA EN ALIMENTOS DE CONSUMO ... BASICO ... PARA LA POBLACION ?


Yo desde mi perspectiva, NO LO TOMARIA COMO BASICO, ASI EN TODA SU EXPRESION , BASICO, NO ES

QUE OPINAS ?

GRACIAS

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12 años 7 meses antes #92277 por gustavo1
Respuesta de gustavo1 sobre el tema Empanizadores
No es basico pero su base si en la que se elabora , ya que muchos alimentos son a base de maiz o trigo

por eso la expecion de la regla creo yo es como las tortillas de harina integrales no son basicas pero el

producto con el se elabora si lo es

es mi punto de vista

) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.


el problema es que la autoridad al no definir que productos elaborados en base a cereales deja abierta la ventana

para las interpretaciones

saludos

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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92288 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Empanizadores
Esto es lo "perron" de nuestra profesión, que llega el momento, que diga lo que diga la ley, la autoridad, el foro, el lobo, etc etc etc, NECESARIAMENTE CADA UNO DE NOSOTROS DEBEMOS TOMAR NUESTRA PROPIA DECISIÓN, NUESTRA PROPIA INTERPRETACIÓN, SIN CAUSARLE UN PERJUICIO AL FISCO

Suerte en lo que decidas
Última Edición: 12 años 7 meses antes por LOBOZAC.

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