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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Sanción al Régimen de Incorporacion

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12 años 7 meses antes #92337 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sanción al Régimen de Incorporacion
Buenno, si tu lo dices así, "ta bien"

pa´que discutimos

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12 años 7 meses antes #92338 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Sanción al Régimen de Incorporacion
Hola:

Aportando un poquito al tema...respecto al plazo, copio aquí una regla miscelánea que otorga mayor plazo

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el

RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2.


Saludos!!

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12 años 7 meses antes #92342 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sanción al Régimen de Incorporacion
" ... a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. ... " Gracias por la aportacion, SI, CONSIDERANDO ESTA REGLA, SOLAMENTE APLICAMOS LOS PLAZOS AL SUPUESTO Y TÉCNICAMENTE QUEDA IGUAL, DOS CONSECUTIVAS, QUE NO SE PRESENTEN A MAS TARDAR " el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración." ... SOPAS, AL GENERAL

Saludos

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12 años 7 meses antes #92343 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sanción al Régimen de Incorporacion
no dos consecutivas cuando "nos de la gana", sino dentro del plazo que nos marca estrictamente


Saludos

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12 años 7 meses antes #92346 por CPHugoocejo

Mirita escribió: Hola:

Aportando un poquito al tema...respecto al plazo, copio aquí una regla miscelánea que otorga mayor plazo

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el

RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2.


Saludos!!



Excelente aporte.


saludos

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12 años 7 meses antes #92356 por CPHugoocejo
No hay criterio alguno en un servidor del tema en comento," sino aplicar la ley ", dando debidamente lectura....de esa forma "se comprenderá" en su totalidad la disposición...

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