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ayuda factura de persona fisica
- humberto87
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12 años 7 meses antes #92368
por humberto87
ayuda factura de persona fisica Publicado por humberto87
Buen dia antes que nada un feliz año y por otra parte mi duda es la siguiente:
Una persona moral no pago una factura del mes de diciembre a una persona fisica, y la va a pagar en enero, seria deducible para la persona moral? y en que año?
art 27 LISR FRACC VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate,
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.mi
mi duda seria si lo pago en el 2014 seria deducible para ese año aunque tenga factura de diciembre? o tendria que pedir a mi provedor que me refacture, ahora en el segundo parrado del art 27 de la LISR dice que la deduccion correspondera cuando se cobre siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro meses.
me pueden ayudar con sus opiniones sobre este tema porfavor? de antemano muchas gracias.
saludos
Una persona moral no pago una factura del mes de diciembre a una persona fisica, y la va a pagar en enero, seria deducible para la persona moral? y en que año?
art 27 LISR FRACC VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate,
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.mi
mi duda seria si lo pago en el 2014 seria deducible para ese año aunque tenga factura de diciembre? o tendria que pedir a mi provedor que me refacture, ahora en el segundo parrado del art 27 de la LISR dice que la deduccion correspondera cuando se cobre siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro meses.
me pueden ayudar con sus opiniones sobre este tema porfavor? de antemano muchas gracias.
saludos
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12 años 7 meses antes #92399
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Faltan elementos que inciden.
Veamos; Contribuyente persona moral, recibe un comprobante de una persona física en 2013 pero no realiza el pago del mismo, el pago lo va a efectuar en enero de 2014, ¿Cuándo deduce lo que soporta el comprobante?, a mi me parece que conviene nos aportes lo que el comprobante soporta, es decir, ¿Qué representa para la persona moral?, ¿Un gasto, parte de su costo de ventas, un activo fijo?
Si fuera un gasto, la deducción procede en 2014 al igual que el acreditamiento del IVA. Pero antes de seguir, mejor esperar a que abundes.
Si fuera un gasto, la deducción procede en 2014 al igual que el acreditamiento del IVA. Pero antes de seguir, mejor esperar a que abundes.
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- humberto87
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12 años 7 meses antes #92434
por humberto87
Respuesta de humberto87 sobre el tema Faltan elementos que inciden.
La factura es de diciembre del 2013, y corresponde a un gasto para la persona moral
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