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ARRENDADOR

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12 años 7 meses antes #92423 por Lucita
ARRENDADOR Publicado por Lucita
Buena tarde ..tengo una cuestion, los contribuyentes que presten servicios profesionales solamente que venian tributando en el regimen de serv profesionales pueden hacer el cambio al regimen de incorporacion fiscal mediante el aviso? o ellos tributaran en el regimen general?

gracias por sus aportaciones

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12 años 7 meses antes #92426 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegada a Casa!
Primero lo primero; !Bien Llegada a Casa!

Antes que nada y solo a modo de observación te recomiendo procurar que el titulo de los mensajes que publiques describan de una forma u otra en forma breve lo que se va a exponer como duda, es decir, que sea una descripción breve de lo que se va a tocar en el cuerpo mismo del mensaje, la observación o recomendación la realizo porque el titulo de este mensaje dice ARRENDADOR y el contenido no aborda para nada el tema. Reitero, es tan solo una recomendación, la que puede ser de utilidad para recibir el apoyo que se busca en un menor tiempo.

Ahora si, tocando el tema que expones lo primero que se me ocurre es preguntarte, el caso que tienes ¿Qué tipo de servicios profesionales son?, esto por la condicionante misma que maneja el articulo 111 de LISR en su primer párrafo, si nos aportas con precisión el tipo de servicio profesional que se presta, seguro estoy vas a recibir mayores y mejores aportaciones que las de un servidor.

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12 años 7 meses antes #92429 por Lucita
Respuesta de Lucita sobre el tema ARRENDADOR
Gracias por las observaciones, si fue una equivocacion en el tema y en relacion a los servicios profesionales es en cuanto ala actividad de doctor pediatra y a la actividad de abogados...gracias de antemano

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12 años 7 meses antes #92431 por sosgtorreon
Las observaciones y comentarios que se realizan siempre van sin animo de agravio, van si encaminadas a que lo que se pregunta y contesta tenga mayor y mejor flujo de comentarios, al menos esa es mi postura y propuesta permanente.

Me voy a permitir citar el primer párrafo del articulo 111 de la LISR.

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Tú nos aportas los servicios profesionales que te ocupan y preocupan, Médico Pediatra y Abogado, con el fundamento que se cita, con lo destacado en negritas por parte de tu servidor ¿A qué conclusión llegas?, ¿Pueden o no tributar en el RIF esos profesionistas?

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