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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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obligatorio usar mis cuentas?
- LOBOZAC
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12 años 7 meses antes #92702
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema obligatorio usar mis cuentas?
"NO SE ENOJE" CRIS, SI ES PROFESIONAL COMO AFIRMO QUE LO ES, ... VIERTA INFORMACIÓN SOLO CIERTA
SALUDOS
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El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09
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12 años 7 meses antes #92703
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema obligatorio usar mis cuentas?
No me enojo Lobozac 
Pero hay maneras de decir las cosas, los profesionales lo saben y tu eres uno de ellos
No se trata de remarcar errores, esto es de ayudar.. 
saludos!
Pero hay maneras de decir las cosas, los profesionales lo saben y tu eres uno de ellos
saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: kmorales
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12 años 7 meses antes #92706
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema obligatorio usar mis cuentas?
TE "ESTOY" AYUDANDO, Y TAMBIÉN A LOS "NUEVOS" QUE ENTRAN AQUÍ Y CREEN A PIE JUNTILLAS TODO LO QUE "DECIMOS"... ESTA ES MI MANERA DE "DECIR" LAS COSAS, ... ESTA ES UNA FORMA ... "UPSSSSSSSSSS, DONDE DICE ESO QUE AFIRMAS ???????", ... Y NO LE VEO PERO NADITA DE MALO, NO HAY OFENSAS, NO HAY GROSERIAS, NO HAY NADA HACIA TU PERSONA, SOLO LA SOLICITUD DE QUE FUNDAMENTES LO QUE AFIRMAS
CLARO QUE SOY UN PROFESIONAL, Y JAMAS TE REMARQUE NINGUN ERROR, SOLO TE PEDI, REPITO, QUE FUNDAMENTARAS
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- cristhina_09
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12 años 7 meses antes #92708
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema obligatorio usar mis cuentas?
Gracias Lobozac,
Y si, si que me ayudas a recordar que faltaba en el DOF,
Saludiitosss
Y si, si que me ayudas a recordar que faltaba en el DOF,
Saludiitosss
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- CPHugoocejo
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12 años 7 meses antes #92714
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema obligatorio usar mis cuentas?
Ni tan diferentes colega Mikecoz, ciertamente, una cosa es el calculo del impuesto, otra la contabilidad.....pero ambas están RELACIONADAS en RIF.......
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- ernye
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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92723
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema obligatorio usar mis cuentas?
k morales. abajo del recuadro dice
otras obligaiones:
Debera registrar sus operaciones en:
Registro de Ingresos Egresos,Inversiones y Deducciones. ( lo curioso es que en el por tal de mis cuentas maneja esos conceptos)por eso la duda. imagen subefotos.com/ver/?4893cb3b210692698d376400aca37074o.jpg y otra cosita.en la cedula no tiene la obligacion de la DIOT y en mis cuenta pide RFC de los Proveesores. como lo dicen aqui
CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES?
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
Entregar a los clientes comprobantes fiscales.
Efectuar el pago de las compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de tenerlos, y enterarlo bimestralmente, los días 17 del mes posterior al bimestre.
Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y erogaciones realizadas, así como la información de las operaciones con los proveedores en el bimestre anterior. y la unica forma factible es por medio del portal MIS CUENTAS.
otras obligaiones:
Debera registrar sus operaciones en:
Registro de Ingresos Egresos,Inversiones y Deducciones. ( lo curioso es que en el por tal de mis cuentas maneja esos conceptos)por eso la duda. imagen subefotos.com/ver/?4893cb3b210692698d376400aca37074o.jpg y otra cosita.en la cedula no tiene la obligacion de la DIOT y en mis cuenta pide RFC de los Proveesores. como lo dicen aqui
CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES?
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
Entregar a los clientes comprobantes fiscales.
Efectuar el pago de las compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de tenerlos, y enterarlo bimestralmente, los días 17 del mes posterior al bimestre.
Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y erogaciones realizadas, así como la información de las operaciones con los proveedores en el bimestre anterior. y la unica forma factible es por medio del portal MIS CUENTAS.
Última Edición: 12 años 7 meses antes por ernye.
El siguiente usuario dijo gracias: kmorales
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