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TRATAMIENTO DE IMPORTACION

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12 años 7 meses antes #92836 por CORAZON
Buenas Tardes

Ayuda por favor respecto a la importación de material

En la empresa donde trabajo importaron material.

como es importación definitiva, me dieron todos los comprobantes de importación, y en el pedimento viene donde me están cobrando el IVA de la compra. mi pregunta es ¿si el iva pagado es acreditable al 100% o que tratamiento tiene?

Gracias por su ayuda

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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92837 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema TRATAMIENTO DE IMPORTACION
si lo es, siempre y cuando el pedimento venga a nombre de la empresa y hayan pagado los impuestos con cheque o transferancia, lo cual a de haber sido así por parte de la agencia aduanal.

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en
el mes de que se trate;


a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a
erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta
fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o
les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;
b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a
erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta
fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado,
dicho impuesto no será acreditable;

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al
valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su
importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar
las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les
aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las
que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la
tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su
importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las
que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor
agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será
acreditable.
3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las
que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a
actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al
valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la
proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o
se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencion
Última Edición: 12 años 7 meses antes por ernye.

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12 años 7 meses antes #92858 por CORAZON
Respuesta de CORAZON sobre el tema TRATAMIENTO DE IMPORTACION
Gracias ernye por la ayuda

la forma como hicieron es por medio de la agencia aduanal, todos los papeles estàn a nombre de la empresa

saludos

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