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IVA CHOCOLATE (POLVO Y BARRAS), TASCALATE, PINOLE?

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12 años 7 meses antes #93451 por exxiliado2004
Buenas tardes foristas.

Tengo la siguiente duda existencial...Tengo un nuevo cliente, está registrado ante el SAT Rég. Intermedio (2013), tiene como actividad Siembra, cultivo y cosecha de otras semillas oleaginosas. Como obligaciones respectivas únicamente Dec. Anual de ISR para informar de sus ingresos así como, las informativas de clientes y proveedores.

Ahora bien, su actividad en sí es la cosecha de cacao, pero a su vez el la vende en polvo y barra en sus respectivos empaques y presentaciones. De igual modo vende tascalate polvo (bebida típica chiapaneca de maíz, cacao, piñón, canela, azúcar) así como pinole (otra bebida típica parecida al tascalate pero sin cacao). Analizando el asunto, me remito a la LIVA, LIEPS, LISR y veo que para efectos de IVA e IEPS a mi entender sus productos son gravados (cosa que al 31/12/2013 él vendió sin IVA).

En su declaración anual 2011 sus ingresos los llevó todo como exentos tanto para ISR, IETU e IVA. Sin embargo tengo dudas en el sentido de que he visto varios comentarios por la red donde al chocolate no lo toman como gravado para IVA.

Estaré bien en mi interpretación, que opinión les merece esto? Saludos a todos!

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12 años 7 meses antes #93458 por Miriam17
Hola:

Buen día...sabes no tengo una respuesta a tu pregunta pero encontré esto, es un criterio interno del SAT

el 120/2013/IVA

Yo entiendo que si pudiera estar gravado al 0% para IVA, porque no la ves, y comentas? no puede copiar el criterio, porque
lo vi en mi cel.

Saludos

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12 años 7 meses antes #93462 por sosgtorreon
Este es el texto del Criterio que cita Miriam.

120/2013/IVA Productos destinados a la alimentación.

Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.

La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.

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12 años 7 meses antes #93463 por sosgtorreon
Comentar, su actividad es la siembra y comercialización del cacao EN ESTADO NATURAL, al menos eso es lo que me parece percibir. Luego entonces, debe quedar afecto al cero por ciento. Pero a mi no me crean, mejor revisar en LIVA y el reglamento. No recuerdo si hay cambios pero sugiero la lectura del 2A fracción I de LIVA y 6 de RLIVA.

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12 años 7 meses antes #93470 por Miriam17
Gracias Sosgtorreón, por copiar el criterio, sabes también había leído la Ley y el reglamento de los artículos que comentas, y no me queda claro, por eso me fui al criterio, pero como tu comentas me pareciera a mi también que pudiera quedar en el 0% pero aquí faltaría saber que procesos necesita para sus productos finales, ojalá nos pudieras comentar, a que conclusión llegas compañero porque al menos para mí es interesante tu pregunta.

Saludos

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12 años 7 meses antes #93565 por sosgtorreon
Espero que el compañero no se vaya a auto exiliar, porque me quedaría con la duda de si vende en estado natural o no... ya de por si me quede con las ganas del chocolate...

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