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¿Deducción de Erogaciones con SPEI?
- felipe.may
- Autor del tema
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12 años 7 meses antes #93459
por felipe.may
¿Deducción de Erogaciones con SPEI? Publicado por felipe.may
Buen día Amigos
El día de hoy llegaron mis compañeros de trabajo de Cuentas por Pagar y Por cobrar preocupados por el comentario que les realizó un cliente.
La situación es la siguiente: "que ya no son deducibles todos los gastos pagados con transferencia SPEI", estoy buscando la información que mencioné este caso, ¿Alguién puede orientarme al respecto?
Les agradezco su atención y un saludo.
El día de hoy llegaron mis compañeros de trabajo de Cuentas por Pagar y Por cobrar preocupados por el comentario que les realizó un cliente.
La situación es la siguiente: "que ya no son deducibles todos los gastos pagados con transferencia SPEI", estoy buscando la información que mencioné este caso, ¿Alguién puede orientarme al respecto?
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- sosgtorreon
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12 años 7 meses antes #93464
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Deducción de Erogaciones con SPEI?
Son pocos los datos, escueta la información... lo tradicional es decir; "Pregunten al que lo dijo, la razón de su dicho, el fundamento o fumamento".
Uno solo puede comentar, así tal y como lo señalas, NO, no hay nada plasmado en LISR o legislación equivalente. Pero tampoco existe algo que diga, "todos lo que se pague con spei es deducible", vamos, existen deducciones, exclusiones, no deducibles, requisitos... contar con el spei o hacerlo mediante spei en todo caso puede llegar a ser tan solo uno de los requisitos a cubrir.
Uno solo puede comentar, así tal y como lo señalas, NO, no hay nada plasmado en LISR o legislación equivalente. Pero tampoco existe algo que diga, "todos lo que se pague con spei es deducible", vamos, existen deducciones, exclusiones, no deducibles, requisitos... contar con el spei o hacerlo mediante spei en todo caso puede llegar a ser tan solo uno de los requisitos a cubrir.
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- Edheras
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12 años 7 meses antes #93467
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema ¿Deducción de Erogaciones con SPEI?
..Eso de adivinar lo que dicen que dijeron y sin suficiente especificacion, a veces solo conduce a una mayor confusion.
Aunque hay un topico en que ya se comento algo en ese sentido.
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...ancarias-rif?start=6
Opino que es una imprecision en el Art. 112 Fracc. V., de la LISR que seguramente sera parchada mediante reglas, o bien dejarlo a interpretacion, porque hasta donde entiendo, en la seccion de RIF obliga a lo que ahí se establece, pero no se prohiben la deducciones de los pagos mediante TRANSFERENCIAS.
Esperemos mas opiniones y comentarios
Saludos
Aunque hay un topico en que ya se comento algo en ese sentido.
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...ancarias-rif?start=6
Opino que es una imprecision en el Art. 112 Fracc. V., de la LISR que seguramente sera parchada mediante reglas, o bien dejarlo a interpretacion, porque hasta donde entiendo, en la seccion de RIF obliga a lo que ahí se establece, pero no se prohiben la deducciones de los pagos mediante TRANSFERENCIAS.
Esperemos mas opiniones y comentarios
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- BR1
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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #93469
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema ¿Deducción de Erogaciones con SPEI?
Para PM, sigue "claro".
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Edheras, en efecto, tal pareciera que para PF no se contempla...pero como comentas debe haber alguna modificación que sustente este esquema de pago. Hay "puristas", que se jalan las greñas, pero habemos contadores que tenemos fe en que el SAT se dará cuenta de sus errores antes de que termine el ejercicio...jajaja
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Edheras, en efecto, tal pareciera que para PF no se contempla...pero como comentas debe haber alguna modificación que sustente este esquema de pago. Hay "puristas", que se jalan las greñas, pero habemos contadores que tenemos fe en que el SAT se dará cuenta de sus errores antes de que termine el ejercicio...jajaja
Última Edición: 12 años 7 meses antes por BR1.
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