Buena noche
En el portal del SAT
www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/ofic...rtual/108_22239.html
aparece lo siguiente:
Leyendo la regla I.2.9.1. "Presentación de los pagos provisionales y definitivos" de la RMF 2014, en el antepenúltimo párrafo se menciona lo siguiente:
"La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II.2.6.5. "
Y dicha sección se refiere a la "Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales" y en la regla II.2.6.5.1. de la misma sección dice:
"Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT."
Pero en este link:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...eteria/32_11020.html
todavia estan las Hojas de ayuda para el pago de impuestos en ventanilla bancaria:
Aunque claro, la ultima modificación de esta página fue el 9 de octubre de 2009.
En consecuencia:
¿En la regla I.2.9.1. el SAT esta obligando a TODAS las PF a usar el “Servicio de declaraciones y pagos” para 2014 y ejercicios anteriores?
¿Las Hojas de ayuda para el pago de impuestos ya bailaron para el 2014?
Saludos