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Retenciones: constancias 2014
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12 años 7 meses antes #93542
por BR1
Retenciones: constancias 2014 Publicado por BR1
Buenos días, cómo están.
PM paga renta a PF, por lo cual efectúa retenciones de ISR e IVA. El contribuyente (PF), solicita las constancias "timbradas".
Cuando leí la siguiente regla miscelanea, creí que la PF amparaba las retenciones con el CFD que le emite a sus clientes, pero al leerla de nuevo me crea la duda sobre que lo que señala dicha regla es lo referente a emitir la constancia por parte de la PM mediante
I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
¿Hay alguna otra regla o fundamento para que sigan funcionando las constancia que hasta el 2013 se venía expidiendo o en su caso otra modificación a este tema?, ya que no comprendo de que se trata el "complemente que el SAT deberá publicar" ¿o ya lo publicó?
Agradezco de antemano sus comentarios!
PM paga renta a PF, por lo cual efectúa retenciones de ISR e IVA. El contribuyente (PF), solicita las constancias "timbradas".
Cuando leí la siguiente regla miscelanea, creí que la PF amparaba las retenciones con el CFD que le emite a sus clientes, pero al leerla de nuevo me crea la duda sobre que lo que señala dicha regla es lo referente a emitir la constancia por parte de la PM mediante
I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
¿Hay alguna otra regla o fundamento para que sigan funcionando las constancia que hasta el 2013 se venía expidiendo o en su caso otra modificación a este tema?, ya que no comprendo de que se trata el "complemente que el SAT deberá publicar" ¿o ya lo publicó?
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12 años 7 meses antes #93563
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Retenciones: constancias 2014
Que tal mi estimado, yo recuerdo haber leído en algún lado que por lo de 2014 con el CFDI expedido basta y sobra, pero por lo que si o no en relación a las constancias en papel supongo puedes revisar lo siguiente;
Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.5. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio
Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.5. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio
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12 años 7 meses antes #93566
por Carmen8
Respuesta de Carmen8 sobre el tema Retenciones: constancias 2014
Hola BR1
El Articulo 1.13 del Decreto de simplificación administrativa, publicado el 26 de Diciembre de 2013 permite NO proporcionar constancia de retención, siempre que la persona fisica expida CFDI cumpliendo requisitos del 29 y 29 A del CFF.
Espero sea de ayuda.
Saludos
El Articulo 1.13 del Decreto de simplificación administrativa, publicado el 26 de Diciembre de 2013 permite NO proporcionar constancia de retención, siempre que la persona fisica expida CFDI cumpliendo requisitos del 29 y 29 A del CFF.
Espero sea de ayuda.
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- Edheras
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12 años 7 meses antes #93568
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Retenciones: constancias 2014
...Uuuuuyyyyy, pues sí, con esos ultimos dos comentarios ya da la voltereta el marcador, ya que si el comprobante fiscal expedido es un CFDI es suficiente constancia, y si no, pues la PM lo puede exigir.
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
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- BR1
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12 años 7 meses antes #93603
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Retenciones: constancias 2014
Gracias Gil, Carmen y Edheras.
Queda claro el tema.
Un saludo!!
Queda claro el tema.
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- Frau_Frida
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12 años 7 meses antes #93604
por Frau_Frida
Respuesta de Frau_Frida sobre el tema Retenciones: constancias 2014
La obligación en Servicios profesionales y el uso o goce, prestados por personas físicas a personas morales, es la constancia y el comprobante fiscal, el Decreto te elimina la opción de expedir constancia, pero no el comprobante, no?
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