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Retenciones en facturas
- Irene Martínez
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12 años 6 meses antes #93639
por Irene Martínez
Retenciones en facturas Publicado por Irene Martínez
Buenas noches!!!
Tengo una duda en el siguiente caso:
Una persona física que tributa en el "Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales", le presta servicios de asesoría a una persona moral, las facturas en la descripción mencionan: Iguala por Servicio Especializado y Profesional por el mes de ______ del _____.
En las facturas solo incluye el subtotal, IVA y Total.
La pregunta entonces es: ¿Las facturas deberían tener reflejadas las retenciones correspondiente al ISR e IVA?
Gracias de antemano por su apoyo.
Saludos
Tengo una duda en el siguiente caso:
Una persona física que tributa en el "Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales", le presta servicios de asesoría a una persona moral, las facturas en la descripción mencionan: Iguala por Servicio Especializado y Profesional por el mes de ______ del _____.
En las facturas solo incluye el subtotal, IVA y Total.
La pregunta entonces es: ¿Las facturas deberían tener reflejadas las retenciones correspondiente al ISR e IVA?
Gracias de antemano por su apoyo.
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- vayta
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12 años 6 meses antes #93649
por vayta
Respuesta de vayta sobre el tema Retenciones en facturas
Hola Irene
Fíjate que lo que comentas es muy común, sin embargo la LISR en el art. 106 último párrafo te dice "cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, estas deberán retener como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen..." Se retiene el ISR por la actividad, no por el tipo de comprobante que te den. Además de que la PM es responsable solidaria en este tipo de operaciones, por lo que aunque sea un factura si el concepto es Servicios Profesionales se debe retener.
Fíjate que lo que comentas es muy común, sin embargo la LISR en el art. 106 último párrafo te dice "cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, estas deberán retener como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen..." Se retiene el ISR por la actividad, no por el tipo de comprobante que te den. Además de que la PM es responsable solidaria en este tipo de operaciones, por lo que aunque sea un factura si el concepto es Servicios Profesionales se debe retener.
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- calpixqui
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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #93652
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Retenciones en facturas
Buena tarde
Solo para complementar lo que dice vayta, transcribo lo siguiente:
LISR Artículo 106 último párrafo:
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
LIVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
RLIVA Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes
LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013
Ahora bien, la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014 menciona lo siguiente en cuanto a la expedicion y entrega de constancias de retención:
"Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. JO TODAVIA NO LO PUBLICA EL SAT.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
PEEEEROO en el DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 se menciona lo siguiente:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Saludos
Solo para complementar lo que dice vayta, transcribo lo siguiente:
LISR Artículo 106 último párrafo:
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
LIVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
RLIVA Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes
LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013
Ahora bien, la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014 menciona lo siguiente en cuanto a la expedicion y entrega de constancias de retención:
"Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. JO TODAVIA NO LO PUBLICA EL SAT.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
PEEEEROO en el DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 se menciona lo siguiente:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Saludos
Última Edición: 12 años 6 meses antes por calpixqui.
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12 años 6 meses antes #93653
por Irene Martínez
Respuesta de Irene Martínez sobre el tema Retenciones en facturas
Hola, buenas tardes!!!
Agradezco muchísimo a los dos su respuestas...
La persona física tienen dos clientes que son personas morales.
En un inicio le pidieron que les diera factura porque no querían recibos de honorarios y tener que "trabajar más con respecto a las retenciones". Evidentemente lo del año pasado ya no se podrá corregir, sin embargo en este año aún no se han expedido facturas, estamos configurando el sistema para que se reflejen las retenciones correspondientes.
Será correcto que algunas PM soliciten a las PF que no hagan las retenciones correspondientes?
De ser así, tendría que cambiar el concepto de la factura?
Gracias de antemano por sus comentarios.
Saludos!!!
Agradezco muchísimo a los dos su respuestas...
La persona física tienen dos clientes que son personas morales.
En un inicio le pidieron que les diera factura porque no querían recibos de honorarios y tener que "trabajar más con respecto a las retenciones". Evidentemente lo del año pasado ya no se podrá corregir, sin embargo en este año aún no se han expedido facturas, estamos configurando el sistema para que se reflejen las retenciones correspondientes.
Será correcto que algunas PM soliciten a las PF que no hagan las retenciones correspondientes?
De ser así, tendría que cambiar el concepto de la factura?
Gracias de antemano por sus comentarios.
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- calpixqui
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12 años 6 meses antes #93654
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Retenciones en facturas
Habeeerrrr
Mira Irene Martínez, en el Art. 106 último párrafo de la LISR menciona esto:
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener,....
O SEA, ES A JUERZAS QUE LA PM RETENGA EL ISR, NO ES SI QUIERE.
En cuanto al Art. 1-A de la LIVA se tiene que:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que :
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
IGUAL QUE EN EL ART. 106 DE LA LISR, ES AJUERZAS QUE LA PM HAGA LA RETENCIÓN DEL IVA, Y POR SUPUESTO, QUE LO ENTERE EN LA MISMA FECHA DE PRESENTACION DE SUS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS. OKKKK???
En cuanto a que si tienes que cambiar el concepto de la factura.......PUES SI, LO TIENES QUE CAMBIAR.
Saluditos
Nota: ya me dio hambre, ya es hora de la botana.
Mira Irene Martínez, en el Art. 106 último párrafo de la LISR menciona esto:
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener,....
O SEA, ES A JUERZAS QUE LA PM RETENGA EL ISR, NO ES SI QUIERE.
En cuanto al Art. 1-A de la LIVA se tiene que:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que :
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
IGUAL QUE EN EL ART. 106 DE LA LISR, ES AJUERZAS QUE LA PM HAGA LA RETENCIÓN DEL IVA, Y POR SUPUESTO, QUE LO ENTERE EN LA MISMA FECHA DE PRESENTACION DE SUS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS. OKKKK???
En cuanto a que si tienes que cambiar el concepto de la factura.......PUES SI, LO TIENES QUE CAMBIAR.
Saluditos
Nota: ya me dio hambre, ya es hora de la botana.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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12 años 6 meses antes #93658
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Retenciones en facturas
La respuesta esta mas que correcta emitida por calpixqui, solo añadiría dar lectura al 26 CFF respecto a la responsabilidad solidaria.
saludos
saludos
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui
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