REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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TODOS A REFERENCIADO ... EN 2014
- BR1
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Las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores pero, para 2014, deben usar una herramienta con formatos simplificados que el SAT pondrá a su disposición en marzo
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- ernye
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- antiago
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ahora, ( mea culpa ) si ya lo debiera haber hecho por referenciados, que no debian notificar el SAT al Banco que YA no recibieran mas pagos de estos??????
que debo hacer... me pongo en referenciados meto la informacion y luego habra opcion para ponerlo como complementario y poner lo pagado en el banco y que salga cero a pagar y cumplir con mi obligacion de acuerdo a lo publicado por el SAT en su portal ???
ayuda
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- LOBOZAC
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TU SABES
Saludos
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- antiago
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LOBOZAC escribió: Con fundamento en los a.a. DEL CFF 89 Y 90, -jejejeje-, TE COMENTO, tecnicamente ESTAS PRESENTADO... Y EL SAT --DUDO MUCHO QUE TE DIGA ALGO-- ANDAN VUELTOS LOCOS
TU SABES
Saludos
Gracias Sr LOBOZAC.... saludos
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- MISTICO
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PRIMERA CAIDA
Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:
• A partir de febrero 2014, todas las personas físicas para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2013 y anteriores.
• A partir de noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.
Primeramente el servicio es obligatorio para los que tuvieron ingresos mayores a $250,000.00.
Por otro lado SE CASTIGA A LOS INCUMPLIDOS Y SOLO A ESTOS SIN IMPORTAR EL NIVEL DE INGRESOS SE LES OBLIGA A DyP POR 2013 Y ANTERIORES
.
SEGUNDA CAIDA
A partir del 1 de febrero, las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014.
Las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores.
La obligación de pago de las personas físicas correspondiente a enero de 2014 se deberá presentar a más tardar el 17 de marzo. Esta extensión no causará recargos ni sanciones.
Nótese que el primer párrafo dice DEBEN UTILIZAR EL SERVICIO DE DyP
El segundo también señala el SERVICIO que debe utilizarse
Ahora bien ¿donde carajo se refiere el tercer párrafo a UTILIZAR ESTE SERVICIO? UNICAMENTE SE REFIERE A LA OBLIGACION DEL PAGO, NO A LA OBLIGACION DE UTILIZAR EL SERVICIO DE DyP. Otorga la facilidad no obligación de pagar ENERO HASTA EL 17 DE MARZO ¿en qué formato o SERVICIO? PUES EN EL QUE TE CORRESPÓNDA DE ACUERDO CON EL NIVEL DE INGRESOS sencillo aplicación estricta, chequemos el propio calendario de pagos del propio SATanico .
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