- Mensajes: 56
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Requerimiento SAT
- Lucita
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
12 años 6 meses antes #93942
por Lucita
Requerimiento SAT Publicado por Lucita
Buen dia.,
El dia de hoy 24 febrero me llego un requerimiento del SAT donde me piden el pago mensual del IVA DEL mes de Diciembre del 2013...
Se presento una estadistica en ceros el 4 de febrero del 2014 y el dia 18 de febrero del 2014 se presenta una complementaria con pago....ante el banco...
Mi duda es, se generara multa por presentarla extemporaneas antes de que se reciba el requerimiento...
dentro de aclaraciones del portal del sat cancelo o aclaro ese requerimiento pero hago mencion de los dos declaraciones presentadas? tanto la normal como la complementaria??
gracias por sus aportaciones.
El dia de hoy 24 febrero me llego un requerimiento del SAT donde me piden el pago mensual del IVA DEL mes de Diciembre del 2013...
Se presento una estadistica en ceros el 4 de febrero del 2014 y el dia 18 de febrero del 2014 se presenta una complementaria con pago....ante el banco...
Mi duda es, se generara multa por presentarla extemporaneas antes de que se reciba el requerimiento...
dentro de aclaraciones del portal del sat cancelo o aclaro ese requerimiento pero hago mencion de los dos declaraciones presentadas? tanto la normal como la complementaria??
gracias por sus aportaciones.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
12 años 6 meses antes #93943
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Requerimiento SAT
Hola, a las autoridades HAY QUE ACREDITARLES DOCUMENTALMENTE LO NECESARIO PARA QUE QUEDE SOLVENTADO DICHO ASUNTO, SE DEBE PROBAR CON CONDICIONES DE TIEMPO, MODO, LUGAR, PERSONAS
Saludos
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Gealram
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Toluca Edo. de Mex.
Menos
Más
- Mensajes: 541
- Gracias recibidas: 0
12 años 6 meses antes #93949
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Respuesta de Gealram sobre el tema Requerimiento SAT
CFF
TITULO CUARTO
De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Saludos
TITULO CUARTO
De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.485 segundos