Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Uso obligatorio "Mis cuentas" para RIF'

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12 años 6 meses antes #93987 por CPHugoocejo
Calpixqui

Coincido con los colegas respecto a la No obligación de usar " mis cuentas ", por ahi hace unas semanas publique lo siguiente:

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:


III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.


Artículo 30 RCFF 2013 .- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

De entrada, el mismo CFF remite en que medios electrónicos se lleve la contabilidad, además enlaza al mismo reglamento de CFF 2013, mismo que me permite poder llevar el sistema que mas me convenga, puesto el 2014 no ha sido publicado

Además, en la regla I.2.8.2 se contradice, puesto en el primer párrafo estipula la OPCIÓN de ingresar, y en el tercer párrafo de la regla lo prohíbe, al no continuar con la opción, sino como un mandato.

¿La regla miscelánea señalada es superior al CFF?..........

saludos
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12 años 6 meses antes #93998 por MISTICO
LA GUILLOTINA ……oiga usted mi nahua calpixqui vemos esto por partes a partir del 2014 TODOS LOS CONTRIBUYENTES SIN EXCEPCION DEBERAN LLEVAR SU CONTABILIDAD EN REGISTROS Y SISTEMAS EN MEDIOS ELECTRONICOS(28-III C.F.F.)

Ahora bien una pregunta: ¿cómo le dará usted cabal cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior?

SEGUNDA CAIDA

En espera de su comentario para seguir en la lucha.

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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #94002 por calpixqui
Buen dia

Mi estimado MISTICO, estoy de acuerdo con usted, el Art. 28-III del CFF menciona que:

"Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente"

Pero esta Regla de la RMF 2014 dice:

"I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal , así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña."

Y por lo tanto los programas como COI, CONTPAQ, MICROSIP, CONTA2000, EXCEL, LOTUS 1-2-3, ETC....son SISTEMAS EN MEDIOS ELECTRONICOS en los cuales YO debo y puedo registrar MI contabilidad. ¿Cierto?

Y como dice mi estimado CPHugoOcejo: "Coincido con los colegas respecto a la No obligación de usar " mis cuentas "

Y tambien como menciona el buen LOBOZAC: “Faltando que se publique la corrección a la regla en dof, HOY POR HOY, COMO CONTRIBUYENTE MEXICANO, TENGO EL DERECHO DE LLEVAR MÍ CONTABILIDAD DONDE ME DE LA GANA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS...."

Coincido con ambos foristas.

Po lo tanto yo le dare cabal cumplimiento a la obligacion que se tiene como RIF de llevar los registros o asientos (ingresos, egresos, inversiones y deducciones) que integran la contabilidad en medios electrónicos, pá pronto: los puedo llevar esos registros en una hoja de cálculo


Mi buen MISTICO.....mientras usted no me haga el "martinete" sigue la lucha a 2 de 3 caidas y sin limite de tieeempoo.

Saludos

Nota: me gusto eso de "nahua calpixqui"...jejejjejje :laugh:
Última Edición: 12 años 6 meses antes por calpixqui.

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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94264 por COMERCIO EXTERIOR
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

Actualizado al 11 de marzo de 2014.

Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación

Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”



1.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción Ill del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de Ia página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.


Una vez que se haya ingresado a Ia aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo Ia opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en Ia misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en Ia citada aplicación, por Io que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.


Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar Ia integración y presentación de su declaración.


Quinto párrafo (Se deroga)


CFF 28
Última Edición: 12 años 5 meses antes por COMERCIO EXTERIOR.
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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94266 por antiago

COMERCIO EXTERIOR escribió: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

Actualizado al 11 de marzo de 2014.

Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación

Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”



1.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción Ill del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de Ia página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.


Una vez que se haya ingresado a Ia aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo Ia opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en Ia misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en Ia citada aplicación, por Io que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.


Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar Ia integración y presentación de su declaración.


Quinto párrafo (Se deroga)


CFF 28


"MOFLES" ... a la goma nuestros registros mecanicos, electronicos o manuales personales .... ahora si, tocaron la campana antes de tiempo.....es de " a fuerza " tener que subir los registros de los del RIF a la mentada plataforma....

me gustaria saber quien es la persona que toma las decisiones y en base a que toma las mismas de cambiar "podran " que vendria a ser un alivio al tremendo mar de contribuyentes del RIF a la hora de usar estos sistemas que se caen y se congelan y que no tienen las capacidades para recibir esta clase de informacion.. a la palabra "deberan " ... y digo me gustaria tenerla enfrente, para darle unas buenas tortas !!! ( del latin vulgar "apelativo del excandidato a presidente de la nacion" )..
Última Edición: 12 años 5 meses antes por antiago.
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12 años 5 meses antes #94267 por CPHugoocejo
Reglas, anteproyectos, RCFF, quien da mas.....ni la autoridad ya sabe lo que pone o quita, que si el perrin dijo lo mismo , que si no, quien sabe....podrá o deberá?....puras caricaturas a toro pasado.....

Haber en que termina la novela....

Lo mas seguro es quien sabe....

animo, saludos
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