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Deducciones personales

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12 años 5 meses antes #94758 por Susam
Hola a todos,

Alguien podría ayudarme con la siguiente duda:

Hay una persona física que esta como asalariada y compro una silla de ruedas así como un oxigeno medicinal portátil, la duda es si se la puede deducir ya que en el reglamento de la ley del ISR menciona lo siguiente:

ART. 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Muchas gracias por su ayuda!!

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12 años 5 meses antes #94772 por sosgtorreon
El fundamento lo tienes, el uso y finalidad que se le de a la silla de ruedas y al oxigeno mismo, es lo que va a determinar el rumbo a seguir. Por exponer algo, si yo compro una silla de ruedas y la utilizo para jugar carreras aquí en la oficina, va a resultar que no se ubica dentro del contexto contemplado en el articulo que nos refieres, por tanto no seria deducible, pero ¿Puede la autoridad enterarse que yo uso la silla de ruedas para jugar carreras?, decisión particular. Pero el fundamento lo tienes, la realidad la conoces.
El siguiente usuario dijo gracias: Susam

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12 años 5 meses antes #94773 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Deducciones personales
Definitivamente constituye una deducción personal,.... siempre que reúna........ los requisitos del numeral 240 primer párrafo RISR, mismo que correlaciona al numeral 176 F-I ( Ley 2013 ), que como no se ha reformado el RISR, este seria el numeral 151 F-I ( Ley 2014 ), que finalmente no se contrapone, por ello es procedente.
El siguiente usuario dijo gracias: Susam

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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94775 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Deducciones personales
Buen día:

Como complemento, me permito transcribir el artículo 262, fracción II, de la Ley General de Salud, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 262.-
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:

Por lo tanto, la silla de ruedas es una ayuda funcional.

Saludos
Última Edición: 12 años 5 meses antes por a_cano.

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9 años 7 meses antes #106782 por atrevi1963
Respuesta de atrevi1963 sobre el tema Deducciones personales
Buenos días, revisando respecto a este comentario, tengo una pregunta relacionada.

Estoy por adquirir una silla de ruedas "para mi suegro", él es una persona discapacitada y lo apoyamos como se puede.

Recién me solicitaron que compore esta silla de ruedas para su uso.

MI duda es si yo la puedo hacer deducible en mi declaración de impuestos para ver si pido o no factura de l amisma.

Espero su amable y pronta respuesta.

Gracias por su apoyo.

Alfredo Treviño, Mty. N,L., Ene26, 2017

Susam escribió: Hola a todos,

Alguien podría ayudarme con la siguiente duda:

Hay una persona física que esta como asalariada y compro una silla de ruedas así como un oxigeno medicinal portátil, la duda es si se la puede deducir ya que en el reglamento de la ley del ISR menciona lo siguiente:

ART. 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Muchas gracias por su ayuda!!

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9 años 7 meses antes - 9 años 7 meses antes #106783 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Deducciones personales
Hola Atrevi

La respuesta ya te la dio Sos el 03 de abril de 2014
De que puedes, puedes
Ahora de que si debes... Tu decides...

Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Última Edición: 9 años 7 meses antes por Gealram.

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