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Deducciones personales
- Susam
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- Fresh Boarder
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Alguien podría ayudarme con la siguiente duda:
Hay una persona física que esta como asalariada y compro una silla de ruedas así como un oxigeno medicinal portátil, la duda es si se la puede deducir ya que en el reglamento de la ley del ISR menciona lo siguiente:
ART. 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Muchas gracias por su ayuda!!
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- sosgtorreon
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Como complemento, me permito transcribir el artículo 262, fracción II, de la Ley General de Salud, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:…
II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:
Por lo tanto, la silla de ruedas es una ayuda funcional.
Saludos
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- atrevi1963
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Estoy por adquirir una silla de ruedas "para mi suegro", él es una persona discapacitada y lo apoyamos como se puede.
Recién me solicitaron que compore esta silla de ruedas para su uso.
MI duda es si yo la puedo hacer deducible en mi declaración de impuestos para ver si pido o no factura de l amisma.
Espero su amable y pronta respuesta.
Gracias por su apoyo.
Alfredo Treviño, Mty. N,L., Ene26, 2017
Susam escribió: Hola a todos,
Alguien podría ayudarme con la siguiente duda:
Hay una persona física que esta como asalariada y compro una silla de ruedas así como un oxigeno medicinal portátil, la duda es si se la puede deducir ya que en el reglamento de la ley del ISR menciona lo siguiente:
ART. 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Muchas gracias por su ayuda!!
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- Gealram
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La respuesta ya te la dio Sos el 03 de abril de 2014
De que puedes, puedes
Ahora de que si debes... Tu decides...
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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